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viernes, 30 de julio de 2010

CERCO EN EL RÍO

Un grupo de concejales presentó en el Honorable Concejo Deliberante un proyecto de resolución, que se tratará en la sesión del 5 de agosto, para dejar sin efecto la resolución que permitió el cerco realizado en el río a la altura de la calle Melo.

Vicente López, 30 de julio de 2010.
Sr. Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Don José Menoyo
S / D

AUTOR: VARIOS SRAS. /SRES. CONCEJALES.
TIPO DE PROYECTO: RESOLUCIÓN.
ASUNTO: SOLICITAR AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO DEJE SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN Nº 4036, DEL 14 DE JULIO PASADO, DE LAS SECRETARÍAS DE GOBIERNO Y DE OBRAS PÚBLICAS.
_________________________________________________________________
VISTO:
La instalación del alambrado en el Paseo de la Costa entre la construcción del Vial Costero y la orilla del Río de La Plata.
CONSIDERANDO:
Que al realizar una inspección ocular al Paseo de la Costa entre la calle Laprida y calle Julio A Roca, advertimos los incumplimientos que se están realizando en la construcción de la obra de “Ejecución Vial Ribereño” entre el límite con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la calle Arenales.
Que en relación a las especies arbóreas no se cumple con el informe de la O.P.D.S. en su punto V ítem 20, que limita qué ejemplares se pueden extraer, cuáles pueden ser trasladados -debiendo contar al efecto con un relevamiento detallado de los mismos- y dar cumplimiento a la Ordenanza Nº 7194.
Que se ha detectado la utilización de caños de PVC para los desagües pluviales del Vial Ribereño, difiriendo de lo expresado en los Pliegos de Licitación de la obra.
Que mediante Decreto Nº 434 de fecha 22 de Febrero de 2010 se ha designado para la tarea de inspección de la obra a la Empresa I.E.E. Ingeniería S.A., con domicilio en Domingo Faustino Sarmiento Nº 2858 de la localidad de Olivos, que preside el Ingeniero Edmundo Eugenio López.
Que el Código Civil en su art. 2.639 sostiene: “Los propietarios limítrofes con los ríos o con canales que sirven a la comunicación por agua, están obligados a dejar una calle o camino público de treinta y cinco metros hasta la orilla del río, o del canal, sin ninguna indemnización. Los propietarios ribereños no pueden hacer en ese espacio ninguna construcción, ni reparar las antiguas que existen, ni deteriorar el terreno en manera alguna”.
Que el Departamento Ejecutivo dictó la Resolución Nº 4036 de fecha 14 de Julio, con la firma de los Secretarios de Gobierno Rubén Vecci y de Obras Públicas Arq. Andrea Drago, que dispone en su art. 2º: “Comunicar a la contratista que deberá vallar provisoriamente los accesos al Paseo de la Costa desde el límite jurisdiccional de la CABA y la calle Vernet, así como las calles transversales que permitan la operatividad de los trabajos”.
Que dicha Resolución dispone el cierre de las calles transversales entre las que se encuentran Laprida, Lavalle, Güemes y Carlos F. Melo, pudiéndose sólo ingresar por las calles Julio A Roca, Gral. Urquiza, Valentín Vergara, Gral. San Martín y Arenales en forma peatonal, y para acceder al Paseo costero deben atravesar la calzada del vial costero donde no se cumple un cruce peatonal para que puedan transitar en forma peatonal y mediante bicicletas en forma segura los/as vecinos/as de Vicente López.
Que dichos/as vecinos/as cuando desean trasladarse por el mencionado Paseo por el espacio verde público de libre acceso -según lo determinan las normas municipales- se encuentran con un alambrado que llega a la altura de la calle Vernet, con la base de alambre de púas hasta 30 cm. del borde donde se puede transitar, pudiendo sólo cruzarlo en forma peligrosa y con dificultad en el caso de querer pasar con sus bicicletas.
Que además hemos advertido la instalación de micrómnibus de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, ubicados en las zonas donde se dificulta el ingreso de los/as peatones, además de la presencia policial que no cumple ninguna función para garantizar el ingreso de los/as vecinos/as, debiendo conocer este Cuerpo si dicha presencia policial es abonada por el Municipio.
Que la Resolución Nº 3974 del 12 de Julio pasado de las mismas Secretarias en su art. 2º sostiene: “La contratista deberá señalizar, vallar y asegurar la zona de Obra de acuerdo a las especificaciones establecidas en la documentación que rige la contratación y en cumplimiento de la reglamentación vigente, contemplando la minimización de impacto sobre el normal desarrollo de las actividades recreativas propias del sector, para lo cual mantendrá cruces peatonales a distancias no superiores a los 300 (trescientos) metros que permiten el acceso al parque”.
Que adjuntamos a la presente la Resolución, citada ut supra, un informe sobre los incumplimientos y copia de fotografías tomadas en el sector el día 27 de Julio pasado para documentar lo expresado.
Que corresponde que se deje sin efecto la Resolución adoptada por violar expresas normas jurídicas nacionales, provinciales y municipales.
Que restricciones de éste tipo exceden ampliamente las requeridas para preservar la seguridad de los/as vecinos/as frente a los movimientos de maquinarias y equipos que desarrollan actividades en el lugar; única justificación que podría encontrarse en un Estado Democrático para restringir el libre acceso de los habitantes a un parque o paseo público.
Que resulta inaceptable que los/as ciudadanos/as vean cercenados sus derechos de libre tránsito y disfrute del espacio público, siendo éste a su vez agredido estéticamente por alambrados que rememoran los tristemente célebres campos de concentración.
Que es menos aceptable aún que, en una época caracterizada por el acceso inmediato a la información, el Municipio no haya comunicado esta medida a la población.
Que por otra parte resulta agraviante e indignante que un gobierno democrático consienta o, peor aún, impulse acciones de esta naturaleza. Cuando es el Estado quien debe proteger y garantizar a los/as ciudadanos/as el uso libre y gratuito de la costa del río y de los espacios públicos en general.
Que las restricciones mencionadas vulneran garantías Constitucionales y disposiciones normativas, que rigen el particular.

Por todo lo expuesto, VARIOS SRAS./SRES. CONCEJALES presentan el siguiente:

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

Artículo 1: Solicitar al Departamento Ejecutivo deje sin efecto la Resolución Nº 4036 del 14 de Julio pasado de las Secretarías de Gobierno y de Obras Públicas, debiendo garantizar el libre acceso a los vecinos según lo dispone la Resolución Nº 3974 del 12 de Julio de 2010 en su art. 2º.
Artículo 2: Solicitar al Departamento Ejecutivo que le requiera un informe detallado a la Empresa IEE Ingeniería, remitiendo copia del mismo, sobre el desarrollo de la obra y el cumplimiento del Pliego, el Contrato respectivo, la Resolución del O.P.D.S. y las normas municipales, provinciales y nacionales, debiendo indicar además si se han labrado ordenes de servicio a la Empresa por los posibles incumplimientos, remitiendo copia de las mismas.
Artículo 3: Solicitar al Departamento Ejecutivo informe si el costo del vallado dispuesto por la Resolución Nº 4036 en su art 2º será asumido por el Municipio o por la Empresa Cartellone S.A. y si se ha previsto en el Pliego de la Licitación correspondiente.
Artículo 4: El exordio forma parte de la presente.
Artículo 5: De forma.

lunes, 28 de junio de 2010

ACCIÓN DE AMPARO POR EL VIAL

Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas –AAdeAA-


Buenos Aires, 28 de junio de 2010


PRESENTAN AMPARO POR EL "VIAL COSTERO" DE VICENTE LOPEZ Y PIDEN SU INMEDIATA PARALIZACIÓN.  

Con el patrocinio conjunto de la "Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas" (AAdeAA) y de la "Fundación Ambiente y Recursos Naturales" (FARN), se presentó una Acción de Amparo en razón de las generalizadas y flagrantes irregularidades detectadas en las autorizaciones otorgadas y en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, respecto del proyecto de construcción del denominado Vial Costero en la localidad  de Vicente López. 

El amparo tiene por objeto el cese inmediato del Proyecto "Obra Vial Costero" y de toda obra o actividad relacionada con la ejecución del mismo; se declare la inconstitucionalidad y nulidad de la Disposición N° 3710/09 del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS) que declara ambientalmente apto el Proyecto; y se imponga la obligación de recomponer y restablecer el ambiente en la zona afectada por las obras. 

Asimismo, en el amparo presentado por la "Asociación Civil Pro Vicente López" y la organización "La Galpona Laboratorio de Ideas para la Inclusión Social" se solicitó el dictado de una previa y urgente medida cautelar, consistente en la inmediata paralización total de las obras del Vial Costero. 

Las principales irregularidades detectadas son la ausencia de Participación Ciudadana -por no haberse convocado a una Audiencia Pública según lo establecido por la Ley General del Ambiente (LGA)- y la falta de realización de un Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) integral del proyecto en su totalidad. 

Los demandados son la Municipalidad de Vicente López, la Provincia de Buenos Aires -OPDS-  y el Estado Nacional  (Subsecretaría de Obras Públicas de la Nación y la Dirección de Vialidad Nacional DNV). 

Recordamos que el denominado Vial Costero consiste en la construcción, con financiamiento del Estado Nacional a través de la Dirección Nacional de Vialidad, de un corredor vial sobre el Paseo Costero del distrito de Vicente López. Dicho proyecto se encuentra severamente resistido por numerosas organizaciones vecinales, sociales y ambientales, por su altísimo y generalizado impacto ambiental y las graves violaciones de elementales principios del Derecho Ambiental.




Contacto:
Enrique Matías Viale, presidente de la Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas (AAdeAA) Celular: (011) 15-5120-7518

Suipacha 882, Piso 5º - Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina.

miércoles, 12 de mayo de 2010

Contundente informe de la Defensoría del Pueblo de la Nación por las obras en Vicente López


Contundente informe de la Defensoría del Pueblo de la Nación por las obras en Vicente López
Los árboles de la zona podados indiscriminadamente y removidos ante la atenta mirada de personal jerárquico de la empresa contratada por el municipio
Los árboles de la zona podados indiscriminadamente y removidos ante la atenta mirada de personal jerárquico de la empresa contratada por el municipio
[12/05/2010 15:24] A raíz de la presentación realizada por vecinos del distrito el Ombudsman recomendó al municipio "que realice un Estudio de Impacto Ambiental integral para la ejecución del Esquema Director Urbano para el desarrollo del Área Ribereña de Vicente López".
CMS Noticias El Ombusdman nacional recomienda realizar estudios de impacto del Vial Costero.
CMS Noticias La Defensora de Vicente López resolvió sobre la pista de Bicicross.
CMS Noticias Resisten el desalojo de la pista de bicicross.

Con la presentación de "un número aproximado de 9300 firmas pertenecientes a vecinos de Vicente López, que apoyan el reclamo planteado" en referencia a las obras en la zona de la costa del partido, como el polémico Vial Costero, la Defensoría del Pueblo de la Nación emitió una resolución a la que tuvo acceso InfoBAN.

Además de la presentación de los vecinos, se agregó la realizada por concejales del distrito solicitando la intervención del Defensor "luego de haberse efectuado cinco pedidos de informes al Intendente Municipal de Vicente López" por las cuales "no se obtuvo respuesta alguna, resultando dicha omisión contraria a lo establecido por la normativa vigente."

La Defensoría nacional reflejó que la Dirección Nacional de Vialidad ante su requerimiento de informes contestó, con fecha 12 de Noviembre de 2009 manifestando que "no se tiene ningún antecedente referente al proyecto de "construcción del Vial Ribereño entre las calles Laprida, límite con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Arenales, Partido de Vicente López", y que ante la evidencia de convenios con el municipio sólo "envía una copia del Convenio Particular y Anexo, la Resolución Nº 1650/09 que convalidó dicho Convenio y una nota de la Gerencia de Planeamiento, Investigación y Control sobre el Manual de Aplicación para el Diseño de Cartel de Obras Públicas, sin mención alguna de la Evaluación de Impacto Ambiental", cuando es Vialidad justamente quien debe aprobar la documentación presentada por el Municipio.

Posteriormente Vialidad manifestó que "según el Convenio Marco y el Convenio Particular, es la Municipalidad quien debe realizar el estudio de impacto ambiental, como así también las consultas y audiencias públicas que garanticen la "participación Federal", de acuerdo con la legislación nacional y provincial vigente. Se infiere entonces que la DNV no realizó la Evaluación de Impacto Ambiental aplicando el correspondiente MEGA II, y en consecuencia no emitió Declaración de Impacto Ambiental ni realizó consultas públicas. Asimismo, vale aclarar en este punto que, conforme lo dispuesto por la Ley General del Ambiente, la obligación de institucionalizar procedimientos de Participación Ciudadana corresponde a toda autoridad que proceda a la autorización de actividades que puedan generar efectos negativos y significativos sobre el ambiente (Ley Nº 25.675, art. 20)."

Según el dictamen "no aclara si la Dirección le ha otorgado el permiso al Municipio para realizar el llamado a licitación, condición que figura en el Convenio, además de no constar dicho permiso en la documentación enviada."

El texto marca que "el conjunto de intervenciones que se planifica efectuar en el área ribereña del partido de Vicente López (tales como la construcción de edificios torre, el vial ribereño, un gasoducto, la ampliación de red de agua potable y cloacas, etc.) implican un cambio significativo en el uso del suelo que impactaría en la calidad de vida de la población y en los recursos naturales en su conjunto" y agrega: "Que las intervenciones que se pretenden realizar en el marco del Esquema Director Urbano sólo han sido objeto de evaluaciones parciales por parte del OPDS (Etapa I del Vial Costero, gasoducto, obras de rellenos polder), futuras evaluaciones por parte de AySA de redes de agua potable y cloacas, y evaluaciones individuales de edificios por parte del Municipio."

Continúa reflejando que el conjunto de obras en el Área Ribereña "conforman un único proyecto urbanístico, el cual requiere ser evaluado ambientalmente en forma global, tal como ha sido concebido su estudio en el Esquema Director Urbano."

"Sin embargo, el proyecto aprobado en el Preacuerdo urbanístico para el Área Ribereña de Vicente López no fue presentado en su totalidad a una Evaluación de Impacto Ambiental integral, sino que se han realizado evaluaciones aisladas de algunos de sus componentes, fragmentándose las licencias ambientales, por lo que es posible concluir que los impactos no han sido evaluados globalmente."

Asimismo consta que "personal de esta Defensoría del Pueblo de la Nación corroboró, en fecha 12 de marzo de 2010, el comienzo de ejecución de numerosos edificios y del camino denominado "Vial Costero", constatándose un obrador y numerosas obras en marcha, tal como se comprueba en la actuación de referencia."

También considera que "la Dirección Nacional de Vialidad no ha efectuado los estudios ambientales que corresponden a la construcción de obras viales, según lo establece la Resolución 1604/07 AG, reservando esta tarea exclusivamente al OPDS, que realiza evaluaciones ambientales no específicas para proyectos viales."

A la par indica que "el Municipio de Vicente López no ha realizado un estudio de Impacto Ambiental Integral para la ejecución del Esquema Director Urbano para el desarrollo del Área Ribereña de Vicente López, ni ha implementado mecanismos de participación ciudadana e información pública, tal como lo establecen la Ley General del Ambiente Nº 25.675 y la Ley de Libre Acceso a la Información Pública Ambiental Nº 25.831."

Por último el Defensor del Pueblo de la Nación resolvió "Recomendar al MUNICIPIO DE VICENTE LÓPEZ que realice un Estudio de Impacto Ambiental integral para la ejecución del Esquema Director Urbano para el desarrollo del Área Ribereña de Vicente López y convoque a una Audiencia Pública como mecanismo de Participación Ciudadana e Información Pública exigidos por la Ley General del Ambiente Nº 25.675 (art. 8 y cctes.)."

También recomendó a la Dirección Nacional de Vialidad "que realice la pertinente Evaluación de Impacto Ambiental del "Vial Costero", aplicando el Manual de Evaluación y Gestión Ambiental de Obras Viales MEGA II (cfme. Resolución Nº 1604/07 AG)."
Fuente: (InfoBAN)

jueves, 15 de abril de 2010

Algunas Leyes que se violan


Les envío las leyes que se están violando por parte del Intendente García y séquito en la administración municipal.


La construcción del Vial costero y la reforma del Cód. de Edificación de Vicente López viola Constitución Nacional en su art. 41 y el Decreto Ley 8912/77y toda la legislación en la materia.


ART. 41 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL:
Artículo 41- Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.
Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.
Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales.



DECRETO-LEY 8912/77
Texto Ordenado por Decreto 3389/87 con las modificaciones del Decreto-Ley N°  10128 y las Leyes N° 10653, 10.764,13127 y 13342.
LEY DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y
USO DEL SUELO
TITULO I
OBJETIVOS Y PRINCIPIOS
CAPITULO UNICO
ARTICULO 1°.-La presente ley rige el ordenamiento del territorio de la Provincia, y regula el uso, ocupación, subdivisión y equipamiento del suelo.
ARTICULO 2°.- Son objetivos fundamentales del ordenamiento territorial:
a) Asegurar la preservación y el mejoramiento del medio ambiente, mediante una adecuada organización de las actividades en el espacio.
b) La proscripción de acciones degradantes del ambiente y la corrección de los efectos de las ya producidas.
c) La creación de condiciones físico-espaciales que posibiliten satisfacer al menor costo económico y social, los requerimientos y necesidades de la comunidad en materia de vivienda, industria, comercio, recreación, infraestructura, equipamiento, servicios esenciales y calidad del medio ambiente.
d) La preservación de las áreas y sitios de interés natural, paisajístico, histórico o turístico, a los fines del uso racional y educativo de los mismos.
e) La implantación de los mecanismos legales, administrativos y económico-financieros que doten al gobierno municipal de los medios que posibiliten la eliminación de los excesos especulativos,  a fin de asegurar que el proceso de ordenamiento y renovación urbana se lleve a cabo salvaguardando los intereses generales de la comunidad.
f) Posibilitar la participación orgánica de la comunidad en el proceso de ordenamiento territorial, como medio de asegurar que tanto a nivel de la formulación propuesta, como de su realización, se procure satisfacer sus intereses, aspiraciones y necesidades.
g) Propiciar y estimular la generación de una clara conciencia comunitaria sobre la necesidad vital de la preservación y recuperación de los valores ambientales.


ARTICULO 60°.-  (Texto según Ley 13127) Por ninguna razón podrá modificarse el destino de las áreas verdes y libres públicas, pues constituyen bienes del dominio público del Estado, ni desafectarse para su transferencia a entidades o personas de existencia visible o personas jurídicas públicas o privadas, ni aún para cualquier tipo de edificación, aunque sea de dominio público, que altere su destino. Todo ello salvo el caso de permuta por otros bienes de similares características que permitan satisfacer de mejor forma el destino establecido.


Asimismo se debe tener en cuenta que se podrían estar consumando delitos de acción pública tipificados en el Cód. Penal:


  ARTICULO 248. - Será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por doble tiempo, el funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere. 


Un saludo cordial a todos: Dr. Delfor José Carzoglio