viernes, 30 de julio de 2010

CERCO EN EL RÍO

Un grupo de concejales presentó en el Honorable Concejo Deliberante un proyecto de resolución, que se tratará en la sesión del 5 de agosto, para dejar sin efecto la resolución que permitió el cerco realizado en el río a la altura de la calle Melo.

Vicente López, 30 de julio de 2010.
Sr. Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Don José Menoyo
S / D

AUTOR: VARIOS SRAS. /SRES. CONCEJALES.
TIPO DE PROYECTO: RESOLUCIÓN.
ASUNTO: SOLICITAR AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO DEJE SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN Nº 4036, DEL 14 DE JULIO PASADO, DE LAS SECRETARÍAS DE GOBIERNO Y DE OBRAS PÚBLICAS.
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VISTO:
La instalación del alambrado en el Paseo de la Costa entre la construcción del Vial Costero y la orilla del Río de La Plata.
CONSIDERANDO:
Que al realizar una inspección ocular al Paseo de la Costa entre la calle Laprida y calle Julio A Roca, advertimos los incumplimientos que se están realizando en la construcción de la obra de “Ejecución Vial Ribereño” entre el límite con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la calle Arenales.
Que en relación a las especies arbóreas no se cumple con el informe de la O.P.D.S. en su punto V ítem 20, que limita qué ejemplares se pueden extraer, cuáles pueden ser trasladados -debiendo contar al efecto con un relevamiento detallado de los mismos- y dar cumplimiento a la Ordenanza Nº 7194.
Que se ha detectado la utilización de caños de PVC para los desagües pluviales del Vial Ribereño, difiriendo de lo expresado en los Pliegos de Licitación de la obra.
Que mediante Decreto Nº 434 de fecha 22 de Febrero de 2010 se ha designado para la tarea de inspección de la obra a la Empresa I.E.E. Ingeniería S.A., con domicilio en Domingo Faustino Sarmiento Nº 2858 de la localidad de Olivos, que preside el Ingeniero Edmundo Eugenio López.
Que el Código Civil en su art. 2.639 sostiene: “Los propietarios limítrofes con los ríos o con canales que sirven a la comunicación por agua, están obligados a dejar una calle o camino público de treinta y cinco metros hasta la orilla del río, o del canal, sin ninguna indemnización. Los propietarios ribereños no pueden hacer en ese espacio ninguna construcción, ni reparar las antiguas que existen, ni deteriorar el terreno en manera alguna”.
Que el Departamento Ejecutivo dictó la Resolución Nº 4036 de fecha 14 de Julio, con la firma de los Secretarios de Gobierno Rubén Vecci y de Obras Públicas Arq. Andrea Drago, que dispone en su art. 2º: “Comunicar a la contratista que deberá vallar provisoriamente los accesos al Paseo de la Costa desde el límite jurisdiccional de la CABA y la calle Vernet, así como las calles transversales que permitan la operatividad de los trabajos”.
Que dicha Resolución dispone el cierre de las calles transversales entre las que se encuentran Laprida, Lavalle, Güemes y Carlos F. Melo, pudiéndose sólo ingresar por las calles Julio A Roca, Gral. Urquiza, Valentín Vergara, Gral. San Martín y Arenales en forma peatonal, y para acceder al Paseo costero deben atravesar la calzada del vial costero donde no se cumple un cruce peatonal para que puedan transitar en forma peatonal y mediante bicicletas en forma segura los/as vecinos/as de Vicente López.
Que dichos/as vecinos/as cuando desean trasladarse por el mencionado Paseo por el espacio verde público de libre acceso -según lo determinan las normas municipales- se encuentran con un alambrado que llega a la altura de la calle Vernet, con la base de alambre de púas hasta 30 cm. del borde donde se puede transitar, pudiendo sólo cruzarlo en forma peligrosa y con dificultad en el caso de querer pasar con sus bicicletas.
Que además hemos advertido la instalación de micrómnibus de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, ubicados en las zonas donde se dificulta el ingreso de los/as peatones, además de la presencia policial que no cumple ninguna función para garantizar el ingreso de los/as vecinos/as, debiendo conocer este Cuerpo si dicha presencia policial es abonada por el Municipio.
Que la Resolución Nº 3974 del 12 de Julio pasado de las mismas Secretarias en su art. 2º sostiene: “La contratista deberá señalizar, vallar y asegurar la zona de Obra de acuerdo a las especificaciones establecidas en la documentación que rige la contratación y en cumplimiento de la reglamentación vigente, contemplando la minimización de impacto sobre el normal desarrollo de las actividades recreativas propias del sector, para lo cual mantendrá cruces peatonales a distancias no superiores a los 300 (trescientos) metros que permiten el acceso al parque”.
Que adjuntamos a la presente la Resolución, citada ut supra, un informe sobre los incumplimientos y copia de fotografías tomadas en el sector el día 27 de Julio pasado para documentar lo expresado.
Que corresponde que se deje sin efecto la Resolución adoptada por violar expresas normas jurídicas nacionales, provinciales y municipales.
Que restricciones de éste tipo exceden ampliamente las requeridas para preservar la seguridad de los/as vecinos/as frente a los movimientos de maquinarias y equipos que desarrollan actividades en el lugar; única justificación que podría encontrarse en un Estado Democrático para restringir el libre acceso de los habitantes a un parque o paseo público.
Que resulta inaceptable que los/as ciudadanos/as vean cercenados sus derechos de libre tránsito y disfrute del espacio público, siendo éste a su vez agredido estéticamente por alambrados que rememoran los tristemente célebres campos de concentración.
Que es menos aceptable aún que, en una época caracterizada por el acceso inmediato a la información, el Municipio no haya comunicado esta medida a la población.
Que por otra parte resulta agraviante e indignante que un gobierno democrático consienta o, peor aún, impulse acciones de esta naturaleza. Cuando es el Estado quien debe proteger y garantizar a los/as ciudadanos/as el uso libre y gratuito de la costa del río y de los espacios públicos en general.
Que las restricciones mencionadas vulneran garantías Constitucionales y disposiciones normativas, que rigen el particular.

Por todo lo expuesto, VARIOS SRAS./SRES. CONCEJALES presentan el siguiente:

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

Artículo 1: Solicitar al Departamento Ejecutivo deje sin efecto la Resolución Nº 4036 del 14 de Julio pasado de las Secretarías de Gobierno y de Obras Públicas, debiendo garantizar el libre acceso a los vecinos según lo dispone la Resolución Nº 3974 del 12 de Julio de 2010 en su art. 2º.
Artículo 2: Solicitar al Departamento Ejecutivo que le requiera un informe detallado a la Empresa IEE Ingeniería, remitiendo copia del mismo, sobre el desarrollo de la obra y el cumplimiento del Pliego, el Contrato respectivo, la Resolución del O.P.D.S. y las normas municipales, provinciales y nacionales, debiendo indicar además si se han labrado ordenes de servicio a la Empresa por los posibles incumplimientos, remitiendo copia de las mismas.
Artículo 3: Solicitar al Departamento Ejecutivo informe si el costo del vallado dispuesto por la Resolución Nº 4036 en su art 2º será asumido por el Municipio o por la Empresa Cartellone S.A. y si se ha previsto en el Pliego de la Licitación correspondiente.
Artículo 4: El exordio forma parte de la presente.
Artículo 5: De forma.

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