lunes, 29 de marzo de 2010

ESQUEMA DIRECTOR URBANO PARA EL DESARROLLO DEL AREA RIBEREÑA DE VICENTE LOPEZ

ANEXO 1

ESQUEMA DIRECTOR URBANO PARA EL DESARROLLO DEL AREA RIBEREÑA DE
VICENTE LOPEZ

Introducción y Alcance

El presente Preacuerdo se enmarca en lo establecido en el Convenio para la Regularización y el Desarrollo del Area Ribereña de Vicente López. Constituye una herramienta de consenso entre los equipos de la Municipalidad de Vicente López y de la Subsecretaría de Urbanismo y Vivienda del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos; y por lo tanto, podrá ser ajustado con el acuerdo de las partes.

El Esquema Director establece los lineamientos generales para el desarrollo urbanístico, respecto del sector delimitado en el punto 1 de los contenidos particulares de este acuerdo.

Este Esquema Director debe considerarse que cumple la fase inicial de prefactibilidad del Plan Particularizado de la Costa de Vicente López, el que quedará plenamente formulado cuando se apruebe la ordenanza que otorgue nuevos indicadores y normas de tejido para el sector, y se aprueben las normas que contienen determinaciones de detalle.

Antecedentes y estudios preliminares

El 19 de diciembre de 2005 fue suscripto un convenio entre el Municipio de Vicente López y el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires con el propósito de establecer el ordenamiento de la zona ribereña de Vicente López;

En su cláusula segunda el citado Convenio encomendó la redacción de un acuerdo urbanístico para establecer las zonificaciones, los criterios generales de uso del suelo, los accesos viales y para definir los indicadores, teniendo en cuenta el entorno ribereño del lugar y la morfología de los distritos vecinos;

Siguiendo estas pautas, entre los meses de diciembre y marzo los equipos técnicos de la Provincia y del Municipio se abocaron al desarrollo de trabajos específicos, procediendo a realizar un a serie de estudios de base sobre parcelamiento, morfología y constructibilidad, entre otros, conforme lo definido en el Acta Complementaria N° 1 suscripta entre las partes.

Como resultado de la primera etapa se cuenta con una propuesta que reúne los requisitos para sustentar un acuerdo urbanístico que responda a las expectativas de las partes;

Dicha propuesta incorpora nuevos criterios para el tratamiento de este sector, y contempla la sanción de nuevos marcos normativos, y la realización de trabajos que deben ser ordenados dentro de una secuencia eficiente;

Es asimismo necesario que la propuesta del Esquema Director pueda ser evaluada por la comunidad, implementando mecanismos que garanticen su participación como instancia previa a su aprobación de la Ordenanza que establecerá las normas a aplicar, de acuerdo a lo establecido en el Anexo 3 de los contenidos particulares de este Preacuerdo Urbanístico.

Esquema director urbano para el sector. 

Objetivos

El esquema pretende potenciar el desarrollo urbano de un sector dotado de características paisajísticas singulares. Para ello se propone organizar de modo razonable el aprovechamiento de sus espacios edificables, y estructurar una sólida red de espacios circulatorios, espacios libres verdes públicos y equipamiento social y deportivo. Se espera que con ello se contribuya a conformar una pieza reconocible a escala regional por sus cualidades urbanísticas y el adecuado equilibrio entre beneficios públicos y beneficios
privados.

Esquema director urbano para el sector. Contenidos particulares

1. Delimitación

Aféctase como Sector de Estudio e Intervención del Area Ribereña de Vicente López al delimitado por el límite con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Avenida del Libertador, vías del Tren de la costa, calle Paraná y Costa del Río de la Plata.

2. Definición de zonas dentro del sector de estudio e intervención

Objetivos: Lograr la ampliación de conectividad entre la Avenida del Libertador y el Paseo Costero mediante un nuevo paisaje ciudadano que integra parques transversales, bulevares y calles amplias que le darán al sector una preponderante presencia verde que se afianzara definitivamente en el Paseo de la Costa.

En términos específicos se pretende propiciar la definición del corredor urbano Av. Del Libertador y vialidades transversales forestadas, mediante la consolidación de una morfología calificada en gradiente de la
edificación que decrece hacia la costa. De tal manera la sectorización y combinación de frentes, contemplan la concurrencia de usos comerciales, residenciales mixtos, recreativos y deportivos, todo ello amalgamado en un nuevo escenario urbano.

Dadas las especiales características que reviste el área, se ha procedido al agrupamiento en tres Zonas de desarrollo perfectamente definidas, independientemente que se repita en ellas las tipologías urbanísticas, es decir , los distritos específicamente previstos.

Cabecera Sur:

Delimitada por el Río de la Plata, la Proyección de la Calle Roca, la Av. del Libertador y el límite con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Esta a su vez contiene dos Subzonas que están definidas por la traza del vial costero:

Franja Costera Sur:

Los usos contemplados corresponden exclusivamente a paseo público FC1, incluyendo los usos específicos: Anfiteatro, Monumento del Milenio, con sus parques respectivos.

Asimismo se contempla la zonificación E2 en el sector identificado dentro del Plano Apéndice 1, para el desarrollo de concesiones destinadas al abastecimiento, equipamiento y servicios públicos, siempre ligados a los usos que posee la franja.

Franja Interna Sur:
Está comprendido por parcelas privadas y del Estado, con la particularidad de comprender además a los clubes pertenecientes a la Armada Argentina y a la Fuerza Aérea. Asimismo se proyecta en este sector la obra más importante de infraestructura vial dentro de la zona costera, el Intercambiador Centenario.

Esta Sub-zona comprende:
Equipamiento Sanitario (ES): en este sector se prevé una zona de reserva para infraestructura sanitaria de acuerdo a los informes preliminares llevados a cabo entre el municipio y la empresa ex-Aguas Argentinas, para la obra pública que permitirá mejorar el abastecimiento del servicio sanitario en la zona costera, de acuerdo a la especificación técnica que dictamine la Autoridad del Agua y la empresa nacional AYSA.

E1 / CTE: corresponde al Centro Municipal de la Tercera Edad, los usos que contempla son recreativo, deportes, esparcimiento, Centro de Convenciones y Eventos.

E2: Sector para el desarrollo de concesiones publicas que permitan el abastecimiento de la Franja costera (equipamiento y servicios) siempre ligado a los usos que posee la misma, admitiéndose actividades deportivas y recreativas en locales cerrados según lo especificado en Anexo 2 de este Preacuerdo Urbanístico.

FC3: franja costera 3: Se encuentran en esta condición todas aquellas porciones de tierra del dominio público del Estado. En caso de producirse una nueva demarcación de la línea de ribera, las parcelas generadas tendrán la posibilidad de extender el uso que posea la parcela lindera en orientación hacia la Av. del Libertador consolidándose de este modo la sectorización por franjas entre la Avenida del Libertador y el vial
costero., con las condiciones previstas en Anexo 2 del presente Acuerdo urbanístico.

Hasta tanto estén dadas las condiciones para la adopción del uso subsidiario las áreas FC3 se mantendrán en las mismas condiciones en que se encuentran a la fecha según el C.O.U. (ORD: 14509)

UC4: sector delimitado en el plano que se acompaña en el Apéndice 1. Los usos predominantes son netamente comerciales y corresponden a los definidos en la ORD: 20664

U26: (Hoy Centro Recreativo Bouchard) sector delimitado en el plano que se acompaña en el Apéndice 1 y con los usos: actividad educacional de investigación y desarrollo, recreativo y deportivo, con más la extensión de uso regularizado sobre el sector FC3 afectado a la U26, en caso de producirse una nueva demarcación de la línea de ribera. Se busca que la localización de nuevas edificaciones garantice el mantenimiento de un alto porcentaje del actual parque y forestación. En Anexo 2 de este Preacuerdo Urbanístico consta el proyecto respectivo de norma.

U27: Sector delimitado en el plano que se acompaña en el Apéndice 1 y que corresponde al Círculo de la Fuerza Aérea con los usos recreativos, deportivo, para eventos y alojamiento para el personal de la Fuerza Aérea Argentina. Usos estos que serán mantenidos como funcionan en la actualidad. Los indicadores urbanos y normas de tejido que figuran en Anexo 2 de este Preacuerdo Urbanístico refieren a las construcciones existentes erigidas a la fecha.

U30: Corresponde a las parcelas que resultan propiedad de los clubes o agrupaciones sociales y que en la actualidad se encuentran afectadas a las actividades comprendidas en el objeto social, con más la extensión de uso regularizado sobre sectores FC4 en tanto se respete dicha condición de uso. Estas parcelas privadas si fueran desafectadas de la actividad que tienen en la actualidad, previa sanción de una ordenanza municipal aprobatoria y su convalidación provincial, adoptarían la zonificación correspondiente según se grafica en el plano que se acompaña en el Apéndice 1 , revocándose la concesión de uso otorgada sobre las porciones de tierra del dominio publico que serán devueltas. En Anexo 2 de este Preacuerdo Urbanístico consta el proyecto respectivo de norma.

FC4: franja costera 4: se encuentran en esta condición todas aquellas porciones de tierra, propiedad del Estado, ocupadas por diferentes clubes y organizaciones sociales profundamente arraigados en la Comunidad que desarrollan actividades ligadas al objeto social. De tal manera se planifica consolidar el uso de esos espacios abiertos existentes en la actualidad. En tanto se respete dicha condición, los usos admisibles serán los que se condigan con el objeto social y/o la actividad del club, exceptuando la franja frentista al vial costero con el uso comercial permitido en Anexo 2 de este Preacuerdo Urbanístico en el proyecto respectivo de norma.

Con el fin de promover la apertura de las nuevas vialidades, ampliar y mejorar las existentes que vinculen el área ribereña. Los clubes y organizaciones sociales deberán retirarse de los sectores que queden afectados por las nuevas trazas viales, retiro que deberá procurarse en forma inmediata a requerimiento de las autoridades provinciales o municipales, según corresponda.

U2: complejo habitacional existente construido bajo la normativa FONAVI, Cooperativa de Empleados Municipales.

RM1 – RM2 – RM3: corresponden a tres tipos de zonificación que parten del Residencial Medio. La delimitación del RM1 y RM2 corresponde a una Delimitación por Acera según contempla el Código de Ordenamiento Urbano en el Título 5.3.1 Comprende como destino predominante el uso mixto de oficinas, vivienda colectiva, centro de exposición y/o convenciones, actividades de recreación, esparcimiento y/o turismo y hoteles para turismo con un nivel mínimo de tres estrellas y categoría internacional, y los usos complementarios de la Sección 6. La diferencia entre los tres tipos de residencial medio que se establecen estará dada por los indicadores urbanísticos, la altura máxima, los retiros que específicamente se han previsto en función de la ubicación de los polígonos y de las características parcelarias.

En anexo 2 de este Preacuerdo Urbanístico consta el proyecto respectivo de norma Area Centro:
Contiene, a su vez, dos Subzonas:
Franja Costera Centro: delimitada por el Río de la Plata, la proyección de la calle Roca, la traza vial costera y la proyección de la calle Roma.

Los usos contemplados corresponden exclusivamente a paseo público FC1, incluyendo los usos específicos: Parque Arenales, Mirador. Asimismo se contempla la zonificación E2 en el sector identificado dentro del Plano que se acompaña en el Apéndice 1, para el desarrollo de concesiones para equipamiento y servicios siempre ligado a los usos que posee la franja costera. Se mantiene como Zona de Reserva (FC2) el área delimitada por el Río de la Plata, la proyección de las calles H. Yrigoyen y su desembocadura en el canal
del mismo nombre y J.B. Alberdi y la traza del vial costero, sector que será resuelta una vez se tenga el proyecto urbano a desarrollar con tal finalidad, siguiendo el procedimiento establecido para el presente Preacuerdo Urbanístico.

Franja Interna Centro: delimitada por el vial costero, la calle Roca, Av. del Libertador y la
calle Roma.

Además de repetirse zonificaciones que se dan en la cabecera Sur, tal sería el caso de la U30 y la FC4, se carateriza por la centralización de los denominadas Residenciales Medios, a saber:

RM1 – RM2 – RM3: corresponden a tres tipos de zonificación que parten del Residencial Medio. La delimitación del RM1 y RM2 corresponde a una Delimitación por Acera según contempla el Código de Ordenamiento Urbano en el Título 5.3.1. Comprende como destino predominante el uso mixto de oficinas,
vivienda colectiva, centro de exposición y/o convenciones, actividades de recreación, esparcimiento y/o turismo y hoteles para turismo con un nivel mínimo de tres estrellas y categoría internacional, y los usos complementarios de la Seccion6.

La diferencia entre los tres tipos de residencial medio que se establecen estará dada por los indicadores urbanísticos, la altura máxima, los retiros que específicamente se han previsto en función de la ubicación de los polígonos y de las características parcelarias.

En anexo 2 de este Preacuerdo Urbanístico consta el proyecto respectivo de norma U.E: Zona para uso especifico de acuerdo al Código de Ordenamiento Urbano. Ord. 14509

Z.S.: Zona de Seguridad correspondiente a la delimitación que se fija de acuerdo a las instrucciones impartidas en su momento por la Casa Militar en función de la ubicación de la Residencia Presidencial / Quinta de Olivos.

R.2: Residencial con densidad Media-baja de acuerdo al Código de Ordenamiento Urbano Ord. 14509
Estación Libertador: Edificio de la Estación del Tren de la Costa.

Cabecera Norte:

Delimitada por el Río de la Plata, la proyección de la calle Roma, la traza de vías del Tren de la Costa y la proyección de la calle Paraná, límite con el Partido de San Isidro.

Además de los distritos que se repiten con respecto al resto del sector que se ha intervenido, tal el caso de los distritos FC1, U30, FC4 y R2 según se aprecia en Plano Apéndice 1, se destacan casos particulares, tratados de tal forma por la especificidad que revisten:

En esta área se produce la reducción de la traza del vial costero al confluir con la calle Roma. A partir de allí su continuidad reducida en la conexión con la calle Ramseyer a la altura de la calle Darwin, y su extensión por esta a calle Paraná, límite con el Partido de San Isidro.

FC1- P.T: Parque Temático, corresponde a la península generada entre la prolongación de las calles Roma y José Ingenieros. Los usos previstos para el mismo son recreativos y esparcimiento por definirse como parque público.

R.U.: Zona de regularización ubicada entre la traza de vías del Tren de la Costa y la franja costera..

3. Estructura urbana y espacios circulatorios 

Dadas las particularidades del borde litoral del área metropolitana, se promueve que la franja costera de Vicente López preste servicios a todos los habitantes que busquen acceder a ella, desarrollando condiciones para el ejercicio de actividades recreativas, cívicas, culturales o deportivas, en espacios de uso predominantemente libre.

En este marco se busca que las intervenciones que se realicen sobre este sector tiendan a mejorar su accesibilidad y los servicios de apoyo para el desarrollo de estas actividades. A tal efecto se propone producir correcciones sobre el trazado original.

3.1. Vial Costero. Se impulsa en primer lugar el completamiento de la traza del Paseo Costero con características que permitan preservar el carácter recreativo de esta vialidad de tránsito lento.

3.2. Avenida del Libertador y Distribuidor Centenario. Se desarrollará en la cabecera sur el Distribuidor Centenario para la vinculación de la Avenida del Libertador y el Paseo Costero. Se encomienda asimismo al Municipio la habilitación de dársenas de giro hacia la izquierda sobre Avenida del Libertador en ambos
sentidos de circulación a fin de otorgar mayor fluidez de tránsito.

3.3. Paseos transversales. Con el fin de incorporar áreas verdes y viarios ampliados de conexión al parque costero, se propone el ensanche de algunas de las vialidades transversales, que permitan transformar calles angostas en boulevares y parques transversales.

Se propicia por lo tanto el ensanche y/o apertura de las calles Aristóbulo del Valle, Laprida, Lavalle, Melo, Roca, Yrigoyen, Malaver, Villate, Corrientes, Sturiza, Camacuá, Alberdi, Pelliza y Roma en el tramo comprendido entre Avenida del Libertador y el nuevo vial costero. En anexo 2 de este Preacuerdo urbanístico se adjuntan los gráficos correspondientes a la citada conformación.

4 Normas de Morfología en espacio parcelario edificable.

4.1. Zonas RM1, RM2 y RM3

En Anexo 2 del presente.
4.2. Zonas U26, U27 y U30
En Anexo 2 del presente.

5. Afectación legal de los espacios para ensanche en paseos transversales
La Municipalidad procederá a realizar las correspondientes anotaciones e inscripciones en el Registro de la Propiedad Inmueble al margen de los titulaos de los inmuebles alcanzados.

6. Espacios verdes libres, recreativos y deportivos
Se entiende que se trata de suelos de propiedad pública que deben guardar el carácter social de su afectación. Quedarán en adelante clasificados en tres tipos:
a) suelo que mantiene el carácter de espacios verdes de libre público (FC1), b) suelo que se propone afectar al emplazamiento de equipamientos y servicios de apoyo a las actividades que se desarrollan en la franja costera (E2) sean administrados por el estado o concesionados a terceros. c) Por ultimo se reconoce la existencia de áreas afectadas al desarrollo de actividades sociales, deportivas o recreativas dentro de
recintos concesionados (clubes) a entidades intermedias que garantizan su carácter
social (FC4).

6.1. Equipamiento de apoyo a parque (E2). El equipamiento de apoyo allí concentrado mantendrá usos esencialmente vinculados con el servicio a las actividades sociales, recreativas, y deportivas a desarrollar en el espacio verde libre público o en locales cerrados. Asimismo, respetará tipologías edilicias acordes con su inserción en dicho espacio.

6.2. Futuro marco contractual para las concesiones en E2. Se propiciará un marco estable que otorgue previsibilidad y permita mejor oferta de servicios.

6.3. Futuro marco contractual para las concesiones en FC4. Manteniendo en todos los casos el carácter de área verde con usos sociales, deportivos y recreativos, se propiciará un marco estable que otorgue previsibilidad y permita mejor oferta de servicios. para regularizar estas prestaciones. 

2 comentarios:

  1. Arbol Cortado en el Paseo el 02/06/10 a las 9 de la mañana.Un HORROR
    http://www.youtube.com/watch?v=sTJa23mDKfA

    ResponderEliminar
  2. QUE PASARA CON LA RESERVA ECOLOGICA A LA ALTURA DE PARANA????

    ResponderEliminar