martes, 28 de mayo de 2013

Proyecto de ordenanza presentada en el HCD

 
Vicente López, 27 de mayo de 2013  



INICIADOR: Multisectorial por la consulta ciudadana en Vicente López


MOTIVO: Convocar a una consulta ciudadana vinculante por las 6,9 hectáreas públicas en Laprida y Bartolomé Cruz 


VISTO: La necesidad de participación en las decisiones de innegable interés público por parte de la ciudadanía de Vicente López.


CONSIDERANDO: 
                 Que las aludidas tierras públicas fueron cedidas para emprendimientos privados de manera irregular, sin licitación previa y con sucesivas excepciones al Código de Ordenamiento Urbano.
                 Que el impacto ambiental, de infraestructura y visual será de magnitud de construirse los emprendimientos proyectados en la costa de nuestro municipio.
                  Que no está demostrado que la subestación transformadora de media alta tensión proyectada no sea nociva para la salud de la población circundante.


Por todo lo expuesto el Honorable Concejo Deliberante de Vicente López sanciona con fuerza de:


ORDENANZA

Artículo 1°: Suspéndase el Contrato de Concesión, de fecha 7 de agosto 2.009, de un área de 69.045,17 m2 sobre Dominio Público Costero por 30 años para la construcción de un paseo de compras (shopping), hotel, oficinas, estadio polideportivo, helipuerto, clínica, estacionamientos subterráneos y otros comercios, hasta tanto se consulte a la ciudadanía de Vicente López.    

Artículo 2°: Suspéndase el Decreto Municipal 4241 y la afectación del sector de la parcela 7ª sobre Dominio Público Costero para la construcción de una Subestación Transformadora de Energía Eléctrica hasta tanto se consulte a la ciudadanía de Vicente López.

Artículo 3°: Llámese a Consulta Popular Vinculante a celebrarse antes del 27 de octubre de 2.013, para que los ciudadanos inscriptos en el padrón electoral de Vicente López, voten por la afirmativa (SI) o por la negativa (NO) con respecto a lo siguiente:

1)    La construcción de un paseo de compras (shopping), hotel, oficinas, helipuerto, estacionamientos subterráneos, estadio polideportivo, clínica y otros comercios en terrenos de Dominio Público Costero; y la construcción de una Subestación Transformadora de Energía Eléctrica en terrenos de Dominio Público Costero ni en otra zona poblada del distrito.

Artículo 4°: Los vistos y considerandos forman parte de la presente.


Artículo 5°: De forma.

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