domingo, 5 de agosto de 2012

Resolución Defensoria del pueblo de Vicente López


Vicente López, 5 de julio de 2012.
VISTO.

El expediente D.P. 30866 promovido ex oficio, debido a la Audiencia Pública que se realizara con motivo de la instalación de una nueva Subestación Eléctrica perteneciente a la empresa Edenor a construirse en una parcela ubicada en la intersección de las calles Bartolomé Cruz y el Vial Costero, Dr. Raúl Alfonsín, predio cedido por la Municipalidad de Vicente López, y;

CONSIDERANDO.

Que esta Nación ha adoptado para su gobierno la forma representativa, republicana y federal, siendo la audiencia pública uno de los instrumentos principales de los regímenes democráticos participativos.

Que la audiencia pública cumple con la garantía constitucional de oír a los interesados, previo a emitir normas u otros actos que por su envergadura, trascendencia, importancia o impacto tengan incidencia en la sociedad permitiendo que los ciudadanos sean escuchados, y a la autoridad que va a dictar el acto, acceder a las diferentes opiniones respecto del mismo. Como expresa Agustín Gordillo: “La garantía de oír al interesado antes de dictar una decisión que pueda afectar sus derechos o intereses es un principio clásico de derecho constitucional y administrativo. Pero el derecho comparado de antaño introduce una segunda forma de cumplir con el antiguo principio audi alteram pars, y es la necesidad política y jurídica de escuchar al público antes de adoptar una decisión, cuando ella consiste en una medida de carácter general, un proyecto que afecta al usuario o a la comunidad, etc. . . Dicho acceso y participación del público es, al igual que en la garantía individual de defensa, al efecto de que aquél pueda también ser oído con debate y prueba, con conocimiento del expediente, con la posibilidad de hacer un alegato y el derecho a obtener una decisión fundada sobre sus peticiones.”[1]Motivo por el cual podemos concluir que es imperiosa la participación de todo aquel ciudadano que lo desee, ya que toda vez que impuesta normativamente la Audiencia Pública su no realización puede derivar en la anulabilidad o nulidad del acto administrativo que la motivó.
Que la audiencia pública es fundamental como mecanismo de participación del ciudadano, teniendo en cuenta que participar no implica subvertir los mecanismos de las instituciones del derecho público, ni significa transferir las potestades y decisiones del gobierno y de sus diferentes funciones a otros órganos; sino que significa dar cabida a la opinión, sentimientos e intenciones de la sociedad. Es importante la garantía de oír al interesado antes de dictar una decisión que pueda afectar sus derechos o intereses.

Que el carácter público de la audiencia está dado por la transparencia y publicidad del acto y por la participación y el acceso al público en general.

Que esta Defensoría del Pueblo, de acuerdo a lo establecido por la Ordenanza de creación (T.O. Ord. 11.591), tiene como objeto la defensa, protección y promoción de los derechos e intereses legítimos, individuales y colectivos consagrados por la Constitución Nacional y la Constitución Provincial de los habitantes del Municipio de Vicente López.

Que conforme al Expediente ENRE N°35.516/2011, mediante Resolución ENRE 53/2012, acta 1195, el Ente Nacional Regulador de la Electricidad procedió a convocar a audiencia pública el día 10/05/2012 en el Salón de la Delegación Municipal Florida Central, sita en Vergara Nº 2382, 1ºpiso de Florida, Pdo. De Vicente López, regida por el Reglamento de Audiencias Públicas aprobada por dicho organismo de control (Resolución Enre Nº 30/2004).

Que el objeto de la misma hubiese sido, así como la que se proyectó en el futuro el de analizar el otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública solicitado por la Distribuidora y Comercializadora Norte S.A. para la ampliación que consiste en la construcción de la nueva Subestación Nº 052 Olivos 132/13,2 KV y la construcción de dos electroductos de 132kV que vincularán a la nueva S.E. con las existentes Edison (Pcia. Bs. As) y Nuevo Puerto (CABA).
Que al momento de la apertura se informó al instructor de la audiencia, representante del ENRE, respecto de la imposibilidad de proseguir con la reunión debido a que una vecina en silla de ruedas se encontraba en la planta baja sin la posibilidad de acceder al salón donde se iba a llevar a cabo el acto, primer piso de un edificio que no cuenta con un medio apto de circulación de ascenso o descenso para una persona con movilidad reducida.

Que ante los reclamos fundados de las partes presentes a los efectos de suspender el mismo en pos de asegurar las condiciones de accesibilidad de los concurrentes, luego de dos cuartos intermedios, la audiencia pública fue suspendida con el compromiso de fijar nuevo lugar, día y horario.

Que con fecha 10 de mayo del corriente año, mediante Resolución N 485 esta Defensora recomendó al Departamento Ejecutivo Municipal, contemplar en la elección del lugar para la celebración de la audiencia pública señalada aquellos derechos descriptos precedentemente, poniendo especial énfasis en todas y cada una de las cuestiones que hacen a la accesibilidad de las personas con discapacidad, como asimismo la asimilación de esta recomendación en cuanto a las condiciones estructurales del lugar y demás conceptos para todo acto público a llevarse a cabo en el Municipio de Vicente López.
Que finalmente con fecha 28 de junio de 2012, el Ente Regulador de Energía dispuso convocar a una nueva audiencia pública que se llevó adelante en la calle Carlos F. Melo 1853 P.B dando debido cumplimiento a la Resolución 485.

Qué abierto el acto se encontraban en el lugar representantes del Ente Nacional Regulador de Energía de Eléctrica, de la empresa distribuidora de energía eléctrica, agrupaciones vecinales, asociaciones de consumidores, funcionarios municipales, concejales del Honorable Concejo Deliberante, vecinos en general y representantes de la Defensoría del Pueblo de Vicente López.
 
Que la preocupación se sustenta en las consecuencias nocivas que la instalación de la subestación generaría en el medio ambiente y la salud de los ciudadanos, así como en el impacto ambiental general y visual de la misma.

Que ha quedado demostrado en la segunda Audiencia Pública que los vecinos de Vicente López requieren una constante y permanente participación en la mesa de la toma de decisiones de cualquier proyecto en el que esté en juego la calidad de vida de los ciudadanos.

Que el ciudadano de nuestro partido requiere de una planificación participativa y de un sistema de gestión asociada, toda vez que hablamos de un proyecto de ciudad como lo es esta Audiencia Pública respecto del cual se pudieron encontrar dos visiones diferentes y contrapuestas sobre una misma situación, contraposición que no podrá ser solucionada en el ámbito de la audiencia y que podría llegar a evitarse con la participación de los ciudadanos de manera anticipada en la generación de proyectos, es decir previo a comenzar a transitar el camino de la concreción de los mismos.
Que con la finalidad de ejercer una adecuada protección de los derechos de los ciudadanos de Vicente López, esta Defensora requiere la participación del Defensor del Pueblo de la Nación y de la Provincia de Buenos Aires, atento a las limitaciones de competencia, técnicas y económicas de ésta Defensoría del Pueblo.

Por ello, la Defensora del Pueblo de Vicente López

RESUELVE

Artículo 1°:Exhortar a los organismos responsables de extender los certificados de aptitud ambiental arbitren los medios necesarios para un estricto y celosísimo control del cumplimiento de las normativas vigentes –ya sean nacionales, provinciales y/o municipales- así como las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (O.M.S.) en cuanto a la preservación de la salud, el medio ambiente y la contaminación visual en beneficio y resguardo de los vecinos de Vicente López.

Artículo 2°: Notificar la presente Resolución al Departamento Ejecutivo Municipal, Organismo Provincial de Desarrollo Sostenible (O.P.D.S.), al Ente Nacional Regulador de la Electricidad (E.N.R.E.) y a la Distribuidora y Comercializadora Norte S.A. (Edenor).

Artículo 3°: Elevar la presente resolución al Señor Defensor del Pueblo de la Nación por las razones expuestas en el exordio.

Artículo 4°:Elevar la presente resolución al Señor Defensor del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires por las razones expuestas en el exordio.

Artículo 5º:A tales fines certifíquense las copias que correspondan.

Artículo 6°: Regístrese, comuníquese, publíquese, resérvese en Secretaría General y oportunamente archívese.

Dra. Maria Celeste Vouilloud
Defensora del Pueblo de Vicente López
RESOLUCION Nº 494



[1] Agustín Gordillo: El procedimiento de audiencia pública, en Revista Argentina del Régimen de la Administración Pública, Buenos Aires, año XVIII nº 214, luio de 1996, página 5

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