miércoles, 16 de junio de 2010

Resolución sobre el arbolado

Esta es la resolución que votó el concejo deliberante sobre el tema arbolado en la sesión pasada. Si bien es un pedido de informes, al haber sido votado a favor, los argumentos tienen fuerza, razón y validez. Fijensé que se apoya en un ordenanza que sí está en vigencia por lo que el tema de arbolado sigue siendo responsabilidad de la municipalidad. Blandiendo ésta resolución, junto por supuesto a la masiva respuesta de los vecinos y vecinas en el lugar, hoy hicimos cambiar la traza del desagúe para que no talaran un nuevo árbol. Deberíamos hacerla circular y seguir utilizándola cuándo intenten nuevos avances. 
Vicente López, 30 de abril del 2010.
INICIADOR: Cjal. Walter Rojas – Bloque S.I. 
MOTIVO: Solicitar a la Sub – Dirección de Paseos, Plazas y Arbolado, dependiente de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, informe sobre su intervención en el proyecto denominado "Vial Costero". 
PROYECTO: Resolución. 
VISTO: 
            El Proyecto denominado "Vial Costero" que afectará una importante cantidad de espacios verdes en nuestro Municipio y 
CONSIDERANDO: 
Que la Ordenanza 7194 establece en su Artículo 1º: "Declarase de interés y utilidad pública, la defensa, mejoramiento, ordenamiento y recuperación de todos los componentes de los espacios verdes públicos o libres de edificación…" lo que implica un deber irrenunciable, y claramente establecido por nuestra legislación local, del Estado Municipal de proteger y defender todos los espacios verdes de nuestro distrito. 
Que la mencionada Ordenanza establece en su "Capitulo Quinto – Artículo 17º" que "La autoridad de aplicación, determinará, autorizará y establecerá lo siguiente: 
a.- Es obligatoria su intervención cuando proyectos de obras públicas o privadas, pavimentaciones, ensanches o repavimentaciones, redes de servicios públicos o privados, etc. puedan poner en peligro especies existentes en el lugar o afectar a proyectos realizados por la autoridad de aplicación". 
Que por lo anteriormente mencionado, queda en claro la obligatoriedad de intervención en el proyecto del llamado "Vial Costero" de la Sub – Dirección de Plazas, Paseos y Arbolado, siendo la Autoridad de Aplicación de la Ordenanza 7194. 
Que la obra en cuestión, implica pavimentación y la extracción para la realización del mismo de una importante cantidad de árboles que actualmente forman parte del arbolado publico y que, tal cual lo especifica la Ordenanza 7194, dichos espacios verdes son de interés y utilidad pública. 
Que la Ordenanza 7194 en su "Capitulo Sexto – Articulo 18º" en su inciso "c" establece como obligación de la Autoridad de Aplicación: "Manejar el arbolado público atendiendo a su plantación, poda, fertilización, despunto, raleo, corte de raíces y sanidad" y en su inciso "d": "Atender que las especies vegetales y fauna adecuadas, instaladas naturalmente, del partido de Vicente López, sean protegidas de acuerdo a esta Ordenanza". Dotando ambos artículos de obligaciones más que relevantes para que la mencionada Sub – Dirección tenga una importante cuota de intervención y supervisión de las obras que actualmente están en desarrollo. 
Que por lo tanto, corresponde que la Autoridad de Aplicación de la Ordenanza 7194 informe debidamente, con datos precisos y detallados, sobre su intervención y su accionar para dar efectivo cumplimiento a la Ordenanza  mencionada y sus responsabilidades de proteger los espacios verdes para todos/as los ciudadanos/as de nuestro municipio. 
Que cabe mencionar que en Articulo 20º de la Ordenanza 7194 "Son obligaciones de los frentistas, empresas y reparticiones publicas o privadas en relación al material vegetal: 
a.- Deberán solicitar formalmente autorización al organismo de aplicación para realizar cualquier actividad que pueda en forma inmediata o futura, afectar el crecimiento o desarrollo de las especies vegetales". 
            Que por lo citado, se puede suponer, que si se ha dado debido cumplimiento al articulo mencionado, ha sido obligación y responsabilidad de la Autoridad de Aplicación otorgar las autorizaciones que actualmente posean los responsables de Obra del llamado "Vial Costero", ya que dicho proyecto claramente afecta y afectará el desarrollo de las especies vegetales,  por lo cual también le corresponde informar en que condiciones ha concedido dichas autorizaciones, sin que ello implique incumplir con las obligaciones y responsabilidades que la Ordenanza 7194 dispone. 
            Que por todo lo expuesto, se entiende que las obras en marcha, requirieron y requieren de una intervención constante de la Sub – Dirección de Plazas, Paseos y Arbolado, y que le compete a la misma en calidad de Autoridad de Aplicación de la Ordenanza 7194, defender, proteger y preservar el arbolado publico y todos los espacios verdes de nuestro distrito. 
            Que por ende, es necesario, que dicha Sub – Dirección remita a este Honorable Concejo Deliberante todas sus actuaciones con respecto a las obras del llamado "Vial Costero", para clarificar que acciones ha tomado, que acciones esta tomando actualmente, y si ha tenido que aplicar alguna sanción a los responsables de obra que están trabajando en las obras del "Vial Costero", con el fin de demostrar el debido cumplimiento de sus atribuciones y su defensa de los espacios verdes de Vicente López. 
Que por todo lo expuesto el Bloque S.I presenta el siguiente: 
PROYECTO DE RESOLUCIÓN 
Articulo 1º: Solicitar a la Sub – Dirección de Plazas, Paseos y Arbolado dependiente de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos del Departamento Ejecutivo, informe a la mayor brevedad posible sobre: 
  1. Todas las intervenciones realizadas en los procesos de planificación, trazado, inicio y desarrollo de las obras del proyecto denominado "Vial Costero", en la costa de Vicente López.

  2. Todo informe y/o evaluación realizada sobre el impacto de dichas obras en el espacio verde público, perteneciente al Paseo de la Costa de Vicente López.

  3. Acciones tomadas para proteger y preservar el arbolado público, afectado por dichas obras, y todo tipo de plan para reponer los árboles afectados por las mismas.

  4. Detalles de todas las autorizaciones concedidas previas a la puesta en marcha de las obras, junto con toda argumentación, informes y evaluaciones que justificaron que dichas autorizaciones se hayan otorgaron.

  5. Cualquier otra información pertinente sobre la temática en cuestión. 
Artículo 2º: Los Vistos y Considerandos forman parte del presente Proyecto de Resolución. 
Articulo 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

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