En el día de hoy acompañado por concejales de distintas fuerzas políticas, presenté un Proyecto de Ordenanza para que la Consulta Popular pueda ser implementada en el Municipio de Vicente López a partir de que se apruebe la misma.
Este proyecto abre las puertas a la participación popular de una manera que le es desconocida al vecino hasta el momento, poniendo a Vicente López entre los primeros distritos del país en poder contar con esta alternativa.
La consulta popular, es una herramienta que se encuentra vigente desde la reforma constitucional de 1994 y no ha sido regulado su mecanismo de implementación a la fecha, por lo que su existencia terminaba siendo una buena pero simple expresión de deseos. Frente a temas puntuales y de relevancia que atañen a la ciudadanía en su conjunto será sin duda una excelente opción para que los vecinos se expresen.
Rescato dos cosas: primero que es una muy buena señal que los concejales nos preocupemos por hacer llegar a la ciudadanía distintos mecanismos para expresar su opinión y en segundo lugar que tendremos que generar la apertura y el dialogo necesario para conseguir entre todos el mejor mecanismo de funcionamiento"
No fue fácil la redacción del proyecto, tuvimos que estudiar muchísimo la temática, buscamos antecedentes, buscamos los puntos de implementación que brindan la Constitución Nacional como la Bonaerense y luego de todo el análisis conseguimos conformar un proyecto que trata puntos como la restricción de propaganda para el cuidado de los bienes públicos, o que se instituya a efectos de la consulta al Concejo Deliberante como Junta Electoral Ad hoc."
"Lo mas importante es que el fruto de todo el trabajo sea posibilitar a la sociedad a participar con su voto de las decisiones de relevancia en el Municipio"
En el día de hoy acompañado por concejales de distintas fuerzas políticas, presenté un Proyecto de Ordenanza para que la Consulta Popular pueda ser implementada en el Municipio de Vicente López a partir de que se apruebe la misma.
Concejal Carlos Arena
EXTO DEL PROYECTO DE OREDENANZA
Honorable Concejo Deliberante
Sr. Presidente
Dn. Jose Menoyo
Proyecto de Ordenanza
Autor: Bloque de Concejales, Unión Celeste y Blanco. Concejal Carlos Arena.
Motivo: Créase el Sistema de Consulta Popular en el ámbito de la Municipalidad de Vicente López.
Visto:
Es conveniente organizar y poner en funcionamiento nuevos esquemas democráticos incluyentes para atender con eficacia las demandas de la sociedad, los vecinos y los diversos actores sociales y económicos del Municipio y
Considerando:
Que la Consulta popular es una forma de participación del pueblo, entre los mecanismos propuestos para una nueva forma de gobierno llamada de democracia semidirecta o participativa.
Que en la democracia semidirecta se establecen medios por los cuales sin permitir que el pueblo gobierne directamente, se le concede la posibilidad de intervenir en decisiones de gobierno.
Que la consulta popular resulta ser una herramienta idónea para que la sociedad pueda manifestarse y opinar sobre asuntos destinados al desarrollo comunal.
Que resulta imperioso contar con un sistema de consulta popular que legitime la toma de decisiones políticas en el ejercicio de la potestad del Estado y en relación a temas que hacen a la sensibilidad social y el derecho de los vecinos de nuestro municipio.
Que en Argentina, el artículo 40 de la Constitución Nacional, agregado por la reforma de 1994, incorporó esta forma de participación, en su segunda y tercera parte.
Que la Constitución de la Provincia de Buenos Aires establece en su art. 211, que en la Ley Orgánica de las Municipalidades se deberá contemplar la posibilidad de que los municipios accedan a los institutos de la democracia semidirecta, estando prevista en el art. 67 de dicha Carta Magna Provincial la consulta popular para todo asunto de especial trascendencia.
Que por todo lo expuesto, estos Sres. Y Sras. Concejales, elevan el presente Proyecto de
ORDENANZA
Art. 1º - Créase el Sistema de Consulta Popular en el ámbito de la Municipalidad de Vicente López.
Art. 2º- Del objeto: Entiéndase por Consulta Popular el sistema por el cual la Municipalidad de Vicente López requiera la opinión del electorado de la Ciudad sobre decisiones de su competencia. El voto no será obligatorio.
Art. 3º- De las materias comprendidas: Podrá ser objeto de la Consulta Popular cualquier asunto relativo al desarrollo urbano, al planeamiento estratégico, a la prestación de los servicios públicos municipales y a la política de obras públicas y promoción social y fuera de estos casos enunciados, en todos aquellos asuntos que el Concejo Deliberante considere de utilidad adoptar este mecanismo.
Art. 4º - De la Convocatoria: La Consulta Popular deberá ser convocada
a) Por iniciativa propia del Honorable Concejo Deliberante, mediante ordenanza, la cual no podrá ser vetada por el Ejecutivo Municipal,
b) Por iniciativa del Departamento Ejecutivo Municipal,
c) Por iniciativa particular de vecinos al Honorable Concejo Deliberante. En caso de reunir los mismos un mínimo de firmas correspondientes al 3% del padrón electoral local, deberá ser convocada la misma sin mas dilación.
Art. 5º - Formalidades: La convocatoria a Consulta Popular deberá contener:
a. La decisión puesta a consideración del electorado.
b. La pregunta que ha de responder el electorado, formulada de manera afirmativa, clara y precisa.
c. La fecha en que se realizará la Consulta Popular.
d. Los lugares de votación.
Art. 6º - Del carácter vinculante: Si se presentaran a emitir su sufragio más del 35 % del padrón habilitado, el resultado será vinculante, debiendo el Cuerpo expedirse a través de la Ordenanza o Resolución correspondiente, en el transcurso de 30 días posteriores al escrutinio definitivo.
Art. 7º - De la publicación de la convocatoria: La convocatoria deberá publicarse en el Boletín Municipal y en los periódicos de mayor circulación en la ciudad con una antelación no menor a treinta (30) ni mayor a sesenta (60) días, respecto de la fecha fijada para la realización de la Consulta Popular. Deberá difundirse, además, por los siguientes medios: a) en las principales emisoras radiales y demás periódicos del distrito durante, por lo menos, cinco (5) días; b) en todo otro medio de difusión gráfico, televisivo, radial o informático que la autoridad de implementación estime conveniente.
Art. 8º: De la participación de los Partidos Políticos: Los partidos políticos reconocidos, estarán facultados para realizar campañas de propaganda exponiendo su posición con relación al asunto de la consulta, a través de espacios gratuitos en los medios de comunicación masiva, y conforme a las normas que regulan la cesión de estos espacios en ocasión de las elecciones nacionales y/o provinciales. Asimismo se podrán expresar las asociaciones y agrupaciones vecinales. Art. 9º - De las normas que rigen el acto eleccionario: En aquellos supuestos que no hubieren sido contemplados específicamente por la presente ordenanza, regirán de manera supletoria las disposiciones contenidas en la Ley 5109 y sus modificatorias, (Ley Electoral Provincial).
Art. 10º - Del organismo de implementación: La Secretaría de Gobierno del Municipio será la autoridad que actuará como Organismo de Implementación de la Consulta Popular y será asimismo la encargada de la confección e impresión de las boletas. Dicha Secretaria tendrá a su cargo la organización de la consulta debiendo coordinar su accionar con el Honorable Concejo Deliberante cuyos miembro se constituirán, a efectos de la consulta, en Junta Electoral ad hoc.
Art. 11º - De la Junta Electoral Ad Hoc: Dado lo expuesto en el art. precedente, la Junta Electoral Ad Hoc será la responsable de intervenir y resolver los conflictos que pudieran presentarse en lo que al acto comicial y su organización refiere, frente a todo tipo de impugnación que pudieran formular los partidos políticos, agrupaciones vecinales o los ciudadanos en condición de emitir el voto.
A los efectos de delimitar las facultades de la Junta Electoral ad hoc en la presente norma, las mismas serán asimilables a las que otorga la Ley 5109 a la Junta Electoral Provincial.
Art. 12º - Del padrón electoral: A los efectos de la aplicación de esta Ordenanza se considerará el padrón electoral de la Ciudad de Vicente López vigente al ultimo acto eleccionario anterior a la fecha de convocatoria de la Consulta Popular.
Art. 13º - De las boletas: El electorado se manifestará por SÍ o por NO, en boletas separadas de un mismo tamaño, color, forma y texto, según modelo adjunto en Anexo, que integra la presente Ordenanza.Art. 14º - De la formulación de la pregunta: La pregunta deberá formularse a través de un enunciado afirmativo, con objetividad, claridad y precisión sin insinuar directa o indirectamente el sentido de la respuesta. No pueden contener considerando, preámbulo, nota explicativa, logo, dibujo o fotografía alguna que puedan inducir o confundir al electorado.
Art. 15º - Del resultado del sufragio: La opinión del electorado se considerará como positiva o negativa a simple pluralidad de sufragios sin que sean computados los votos en blancos.
Art. 16º - De forma.
Art. 17º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
Sr. Presidente
Dn. Jose Menoyo
Proyecto de Ordenanza
Autor: Bloque de Concejales, Unión Celeste y Blanco. Concejal Carlos Arena.
Motivo: Créase el Sistema de Consulta Popular en el ámbito de la Municipalidad de Vicente López.
Visto:
Es conveniente organizar y poner en funcionamiento nuevos esquemas democráticos incluyentes para atender con eficacia las demandas de la sociedad, los vecinos y los diversos actores sociales y económicos del Municipio y
Considerando:
Que la Consulta popular es una forma de participación del pueblo, entre los mecanismos propuestos para una nueva forma de gobierno llamada de democracia semidirecta o participativa.
Que en la democracia semidirecta se establecen medios por los cuales sin permitir que el pueblo gobierne directamente, se le concede la posibilidad de intervenir en decisiones de gobierno.
Que la consulta popular resulta ser una herramienta idónea para que la sociedad pueda manifestarse y opinar sobre asuntos destinados al desarrollo comunal.
Que resulta imperioso contar con un sistema de consulta popular que legitime la toma de decisiones políticas en el ejercicio de la potestad del Estado y en relación a temas que hacen a la sensibilidad social y el derecho de los vecinos de nuestro municipio.
Que en Argentina, el artículo 40 de la Constitución Nacional, agregado por la reforma de 1994, incorporó esta forma de participación, en su segunda y tercera parte.
Que la Constitución de la Provincia de Buenos Aires establece en su art. 211, que en la Ley Orgánica de las Municipalidades se deberá contemplar la posibilidad de que los municipios accedan a los institutos de la democracia semidirecta, estando prevista en el art. 67 de dicha Carta Magna Provincial la consulta popular para todo asunto de especial trascendencia.
Que por todo lo expuesto, estos Sres. Y Sras. Concejales, elevan el presente Proyecto de
ORDENANZA
Art. 1º - Créase el Sistema de Consulta Popular en el ámbito de la Municipalidad de Vicente López.
Art. 2º- Del objeto: Entiéndase por Consulta Popular el sistema por el cual la Municipalidad de Vicente López requiera la opinión del electorado de la Ciudad sobre decisiones de su competencia. El voto no será obligatorio.
Art. 3º- De las materias comprendidas: Podrá ser objeto de la Consulta Popular cualquier asunto relativo al desarrollo urbano, al planeamiento estratégico, a la prestación de los servicios públicos municipales y a la política de obras públicas y promoción social y fuera de estos casos enunciados, en todos aquellos asuntos que el Concejo Deliberante considere de utilidad adoptar este mecanismo.
Art. 4º - De la Convocatoria: La Consulta Popular deberá ser convocada
a) Por iniciativa propia del Honorable Concejo Deliberante, mediante ordenanza, la cual no podrá ser vetada por el Ejecutivo Municipal,
b) Por iniciativa del Departamento Ejecutivo Municipal,
c) Por iniciativa particular de vecinos al Honorable Concejo Deliberante. En caso de reunir los mismos un mínimo de firmas correspondientes al 3% del padrón electoral local, deberá ser convocada la misma sin mas dilación.
Art. 5º - Formalidades: La convocatoria a Consulta Popular deberá contener:
a. La decisión puesta a consideración del electorado.
b. La pregunta que ha de responder el electorado, formulada de manera afirmativa, clara y precisa.
c. La fecha en que se realizará la Consulta Popular.
d. Los lugares de votación.
Art. 6º - Del carácter vinculante: Si se presentaran a emitir su sufragio más del 35 % del padrón habilitado, el resultado será vinculante, debiendo el Cuerpo expedirse a través de la Ordenanza o Resolución correspondiente, en el transcurso de 30 días posteriores al escrutinio definitivo.
Art. 7º - De la publicación de la convocatoria: La convocatoria deberá publicarse en el Boletín Municipal y en los periódicos de mayor circulación en la ciudad con una antelación no menor a treinta (30) ni mayor a sesenta (60) días, respecto de la fecha fijada para la realización de la Consulta Popular. Deberá difundirse, además, por los siguientes medios: a) en las principales emisoras radiales y demás periódicos del distrito durante, por lo menos, cinco (5) días; b) en todo otro medio de difusión gráfico, televisivo, radial o informático que la autoridad de implementación estime conveniente.
Art. 8º: De la participación de los Partidos Políticos: Los partidos políticos reconocidos, estarán facultados para realizar campañas de propaganda exponiendo su posición con relación al asunto de la consulta, a través de espacios gratuitos en los medios de comunicación masiva, y conforme a las normas que regulan la cesión de estos espacios en ocasión de las elecciones nacionales y/o provinciales. Asimismo se podrán expresar las asociaciones y agrupaciones vecinales. Art. 9º - De las normas que rigen el acto eleccionario: En aquellos supuestos que no hubieren sido contemplados específicamente por la presente ordenanza, regirán de manera supletoria las disposiciones contenidas en la Ley 5109 y sus modificatorias, (Ley Electoral Provincial).
Art. 10º - Del organismo de implementación: La Secretaría de Gobierno del Municipio será la autoridad que actuará como Organismo de Implementación de la Consulta Popular y será asimismo la encargada de la confección e impresión de las boletas. Dicha Secretaria tendrá a su cargo la organización de la consulta debiendo coordinar su accionar con el Honorable Concejo Deliberante cuyos miembro se constituirán, a efectos de la consulta, en Junta Electoral ad hoc.
Art. 11º - De la Junta Electoral Ad Hoc: Dado lo expuesto en el art. precedente, la Junta Electoral Ad Hoc será la responsable de intervenir y resolver los conflictos que pudieran presentarse en lo que al acto comicial y su organización refiere, frente a todo tipo de impugnación que pudieran formular los partidos políticos, agrupaciones vecinales o los ciudadanos en condición de emitir el voto.
A los efectos de delimitar las facultades de la Junta Electoral ad hoc en la presente norma, las mismas serán asimilables a las que otorga la Ley 5109 a la Junta Electoral Provincial.
Art. 12º - Del padrón electoral: A los efectos de la aplicación de esta Ordenanza se considerará el padrón electoral de la Ciudad de Vicente López vigente al ultimo acto eleccionario anterior a la fecha de convocatoria de la Consulta Popular.
Art. 13º - De las boletas: El electorado se manifestará por SÍ o por NO, en boletas separadas de un mismo tamaño, color, forma y texto, según modelo adjunto en Anexo, que integra la presente Ordenanza.Art. 14º - De la formulación de la pregunta: La pregunta deberá formularse a través de un enunciado afirmativo, con objetividad, claridad y precisión sin insinuar directa o indirectamente el sentido de la respuesta. No pueden contener considerando, preámbulo, nota explicativa, logo, dibujo o fotografía alguna que puedan inducir o confundir al electorado.
Art. 15º - Del resultado del sufragio: La opinión del electorado se considerará como positiva o negativa a simple pluralidad de sufragios sin que sean computados los votos en blancos.
Art. 16º - De forma.
Art. 17º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
Me suena raro. De Narváez está detrás del proyecto del vial costero. ¿Qué estará tramando?
ResponderEliminarAlejandro, mi nombre es Carlos Arena, Yo soy referente de Francisco en el distrito y tengo la convicción y la dirección de mi espacio político para hacer lo que estoy haciendo. Independientemente de que un familiar de Francisco tenga vinculación con la construcción de un predio destinado a la instauración de un shopping detrás del Carrefour. Pero esto no obsta a que manifestemos libremente lo que pensamos y estamos claramente en contra del Vial.
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