viernes, 12 de noviembre de 2010

CONCENTRACIÓN EN LA MUNICIPALIDAD DE VICENTE LÓPEZ

Esta mañana un grupo de vecinos se reunió en la Municipalidad para entregar un petitorio a las autoridades.
Fueron recibidos por el Secretario de Gobierno Sr. Ruben Antonio Vecci quien elevará al Intendente Garcia dicho documento. Los vecinos esperan una inmediata respuesta.
Vicente López, 12 de noviembre de 2010
Señor Intendente de Vicente López
Don Enrique García
S……………………………../………………………….D
VISTO:
El rechazo a la construcción del Vial Costero manifestado por los vecinos de Vicente López expresado en: la participación en multitudinarias marchas y festivales, decenas de miles de firmas recolectadas en contra del proyecto, decenas de miles de suscripciones en grupos de Facebook que se oponen al proyecto, asambleas y demás acciones que los vecinos desarrollaron y desarrollan durante todas las semanas en forma ininterrumpida desde hace más de nueve meses.
CONSIDERANDO:
Que la construcción del Vial Costero está generando un clima de creciente conflicto en el municipio.
Que la represión policial ejercida contra los vecinos que se manifiestan pacíficamente contra la construcción del vial costero ha provocado numerosos heridos y detenidos.
Que el decreto municipal N°1649/06, mediante el cual se creó un Registro de Alegaciones y/u Oposiciones, no constituyó un instrumento efectivo para la participación ciudadana en los términos de la legislación vigente.
Que la Dirección Nacional de Vialidad no ha efectuado los estudios ambientales que corresponden a la construcción de obras viales aplicando el Manual de Evaluación y Gestión Ambiental de Obras Viales MEGA II (Res. N° 1604-07 AG).
Que el Municipio de Vicente López no ha realizado un estudio de Impacto Ambiental Integral para la ejecución del Esquema Director Urbano para el desarrollo del Área Ribereña de Vicente López.
Que no se ha asegurado la participación ciudadana de los Vecinos de Vicente López según lo establecido en el artículo 21 de la la Ley General del Ambiente Nº 25.675: “La participación ciudadana deberá asegurarse, principalmente, en los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y en los planes y programas de ordenamiento ambiental del territorio, en particular, en las etapas de planificación y evaluación de resultados”.
Que no se ha posibilitado la participación orgánica de la comunidad en el proceso de ordenamiento territorial según lo establecido en el artículo 2 inc. F de la Ley Provincial de ordenamiento territorial y uso del suelo N° 8912: “Son objetivos fundamentales del ordenamiento territorial posibilitar la participación orgánica de la comunidad en el proceso de ordenamiento territorial como medio de asegurar que tanto a nivel de la formulación propuesta, como de su realización, se procure satisfacer sus intereses, aspiraciones “.
Que la continuación de las obras, causaría un grave perjuicio económico al Municipio y a la Nación, que además de soportar el costo de las obras deberá cumplimentar lo establecido por el artículo 28 de la Ley General del Ambiente Nº 25.675: “El que cause el daño ambiental será objetivamente responsable de su restablecimiento al estado anterior a su producción”.
Que el artículo 41 de la Constitución Nacional establece que “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales…”
Que artículo 28 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires establece que “Los habitantes de la Provincia tienen el derecho a gozar de un ambiente sano y el deber de conservarlo y protegerlo en su provecho y en el de las generaciones futuras.
La Provincia ejerce el dominio eminente sobre el ambiente y los recursos naturales de su territorio incluyendo el subsuelo y el espacio aéreo correspondiente, el mar territorial y su lecho, la plataforma continental y los recursos naturales de la zona económica exclusiva, con el fin de asegurar una gestión ambientalmente adecuada.
En materia ecológica deberá preservar, recuperar y conservar los recursos naturales, renovables y no renovables del territorio de la Provincia; planificar el aprovechamiento racional de los mismos; controlar el impacto ambiental de todas las actividades que perjudiquen al ecosistema; promover acciones que eviten la contaminación del aire, agua y suelo; prohibir el ingreso en el territorio de residuos tóxicos o radiactivos; y garantizar el derecho a solicitar y recibir la adecuada información y a participar en la defensa del ambiente, de los recursos naturales y culturales.
Asimismo, asegurará políticas de conservación y recuperación de la calidad del agua, aire y suelo compatible con la exigencia de mantener su integridad física y su capacidad productiva, y el resguardo de áreas de importancia ecológica, de la flora y la fauna.
Toda persona física o jurídica cuya acción u omisión pueda degradar el ambiente está obligada a tomar todas las precauciones para evitarlo.

Que Vicente López es un espacio carente de espacios públicos verdes suficientes según la normativa de la Organización Mundial de la Salud y la ley 8912.
Que la introducción de automóviles en el Paseo de la Costa generará contaminación visual, sonora y smog en un área única junto al río visitado diariamente por miles de personas para realizar actividades recreativas de esparcimiento y gimnasia por su naturaleza y tranquilidad.
Por todo ello
SOLICITAMOS:

1° Que el intendente se ajuste a derecho, respete los derechos constitucionales en materia ambiental y cumpla con los deberes de funcionario público.
2°- Que el intendente de Vicente López devuelva a la comunidad el campo municipal de deportes N° 3 y las siete hectáreas de tierras públicas, ubicadas sobre la costa, otorgadas irregularmente por treinta años y con opción a diez años más a una empresa privada.

3° Que el Municipio cumpla y haga cumplir lo dictaminado por el Defensor del Pueblo de la Nación:


EL DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACIÓN RESUELVE:

Artículo 1°: Recomendar al MUNICIPIO DE VICENTE LÓPEZ que realice un Estudio de Impacto Ambiental integral para la ejecución del Esquema Director Urbano para el desarrollo del Área Ribereña de Vicente López y convoque a una Audiencia Pública como mecanismo de Participación Ciudadana e Información Pública exigidos por la Ley General del Ambiente Nº 25.675 (Art. 8 y cctes.).
Artículo 2º: Recomendar a la Dirección Nacional de Vialidad que realice la pertinente Evaluación de Impacto Ambiental del “Vial Costero”, aplicando el Manual de Evaluación y Gestión Ambiental de Obras Viales MEGA II (cfme. Resolución Nº 1604/07 AG).
4° Que el Municipio suspenda en forma inmediata la construcción del vial costero hasta tanto el proyecto sea sometido a la más amplia consideración de la ciudadanía de Vicente López.
Por Unidos por el Río



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