lunes, 30 de agosto de 2010

ENTREVISTA REALIZADA EL JUEVES 26 DE AGOSTO EN LA MUNICIPALIDAD

Entrevista mantenida el 26 de Agosto de 2010 con el Secretario de Gobierno de la Municipalidad de Vicente López Sr. Rubén Antonio Vecci

El día 26 de Agosto siendo las 10 horas aproximadamente un grupo de vecinos se presentó en la Municipalidad con la intención de entrevistarnos con el Señor Intendente de la Municipalidad de Vicente López, no lograda ésa entrevista, nos recibió en su despacho el Secretario de Gobierno.
Se le entregó la nota acordada en la asamblea del miércoles 25 de agosto del 2010 cuya copia sido sellada y firmada por un empleado de la institución municipal obra en nuestro poder.

Se le solicitó una entrevista con el Señor Intendente Enrique García. Contestó que se lo informaría personalmente pero no daba garantías que esto se concretara.

Se le informó, a su vez, sobre la preocupación y desacuerdo de una enorme cantidad de vecinos sobre las obras que se llevan a cabo en la costa en los siguientes aspectos:

  • Realización de un mega proyecto sin el debido estudio del impacto ambiental, se le recordó que la Defensoría del Pueblo Nacional se había pronunciado al respecto.
  • Destrucción del Paseo de la Costa construido con los fondos municipales que provienen de los contribuyentes del municipio a los cuales le habían aumentado el ABL en un 30% en un año...
  • Construcción de edificios en torre en la costa sin la consideración debida de la infraestructura necesaria que colapsará en todo el partido especialmente la red cloacal, y sin un plan de crecimiento urbano global del partido.
  • Construcción de un gasoducto con un costo de $6500000 para alimentar los nuevos emprendimientos inmobiliarios en la costa con fondos de los contribuyentes.
  • Se pidió explicación del por qué se había alambrado la costa del río no permitiendo la libre circulación a lo cual contestó que no estaba enterado.
  • Se preguntó ¿quien había ordenado la represión? A lo que respondió que ellos (el ejecutivo municipal) no habían sido, que podría haber sido la empresa “Cartellone”, pero que no podía aseverarlo.
  • Elio Díaz (un vecino presente) comentó que lo habían golpeado produciéndole una fractura de la mano izquierda frente a lo cual dijo: “por algo habrá sido”. Después aclaró que había sido una broma.
  • Finalmente dijo que él estaba dispuesto a escucharnos cuando lo solicitemos

CARTA PRESENTADA EN EL MUNICIPIO

Vicente López, 26 de agosto de 2010
Señor intendente de Vicente López
Don Enrique García
S……………………………../………………………….D

VISTO:
El rechazo a la construcción del Vial Costero manifestado por vecinos de Vicente López expresado en: la participación de multitudinarias en multitudinarias marchas y festivales, decenas de miles de firmas recolectadas en contra del proyecto, decenas de miles de suscripciones en grupos de Facebook que se oponen al proyecto, asambleas y demás acciones que los vecinos desarrollaron y se desarrollan durante todas las semanas en forma ininterrumpida desde hace más de seis meses.


  • CONSIDERANDO:
    Que la construcción del Vial Costero está generando un clima de creciente conflicto en el municipio.
  • Que la represión policial ejercida contra los vecinos que se manifiestan pacíficamente contra la construcción del vial costero ha provocado numerosos heridos y detenidos.
  • Que el decreto municipal N°1649/06, mediante el cual se creó un Registro de Alegaciones y/u Oposiciones, no constituyó un instrumento efectivo para la participación ciudadana en los términos de la legislación vigente.
  • Que la Dirección Nacional de Vialidad no ha efectuado los estudios ambientales que corresponden a la construcción de obras viales aplicando el Manual de Evaluación y Gestión Ambiental de Obras Viales MEGA II (Res. N° 1604-07 AG).
  • Que el Municipio de Vicente López no ha realizado un estudio de Impacto Ambiental Integral para la ejecución del Esquema Director Urbano para el desarrollo del Área Ribereña de Vicente López.
  • Que el Municipio de Vicente López no ha realizado una Audiencia Pública como mecanismo de Participación Ciudadana previsto en el artículo 21 de la Ley General del Ambiente Nº 25.675.
  • Que no se ha asegurado la participación ciudadana de los Vecinos de Vicente López según lo establecido en el artículo 21 de la la Ley General del Ambiente Nº 25.675: “La participación ciudadana deberá asegurarse, principalmente, en los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y en los planes y programas de ordenamiento ambiental del territorio, en particular, en las etapas de planificación y evaluación de resultados”.
  • Que no se ha posibilitado la participación orgánica de la comunidad en el proceso de ordenamiento territorial según lo establecido en el artículo 2 inc. F de la Ley Provincial de ordenamiento territorial y uso del suelo N° 8912: “Son objetivos fundamentales del ordenamiento territorial posibilitar la participación orgánica de la comunidad en el proceso de ordenamiento territorial como medio de asegurar que tanto a nivel de la formulación propuesta, como de su realización, se procure satisfacer sus intereses, aspiraciones “.
  • Que la continuación de las obras, causará un grave perjuicio económico al Municipio y a la Nación, que además de soportar el costo de las obras deberá cumplimentar lo establecido por el artículo 28 de la Ley General del Ambiente Nº 25.675: “El que cause el daño ambiental será objetivamente responsable de su restablecimiento al estado anterior a su producción”.
  • Que el artículo 41 de la Constitución Nacional establece que “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales…”
  • Que artículo 28 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires establece que “Los habitantes de la Provincia tienen el derecho a gozar de un ambiente sano y el deber de conservarlo y protegerlo en su provecho y en el de las generaciones futuras.
    La Provincia ejerce el dominio eminente sobre el ambiente y los recursos naturales de su territorio incluyendo el subsuelo y el espacio aéreo correspondiente, el mar territorial y su lecho, la plataforma continental y los recursos naturales de la zona económica exclusiva, con el fin de asegurar una gestión ambientalmente adecuada.
    En materia ecológica deberá preservar, recuperar y conservar los recursos naturales, renovables y no renovables del territorio de la Provincia; planificar el aprovechamiento racional de los mismos; controlar el impacto ambiental de todas las actividades que perjudiquen al ecosistema; promover acciones que eviten la contaminación del aire, agua y suelo; prohibir el ingreso en el territorio de residuos tóxicos o radiactivos; y garantizar el derecho a solicitar y recibir la adecuada información y a participar en la defensa del ambiente, de los recursos naturales y culturales.
    Asimismo, asegurará políticas de conservación y recuperación de la calidad del agua, aire y suelo compatible con la exigencia de mantener su integridad física y su capacidad productiva, y el resguardo de áreas de importancia ecológica, de la flora y la fauna.
    Toda persona física o jurídica cuya acción u omisión pueda degradar el ambiente está obligada a tomar todas las precauciones para evitarlo.
  • Que la continuación de las obras, causará un grave perjuicio económico al Municipio y a la Nación, que además de soportar el costo de las obras deberá cumplimentar lo establecido por el artículo 28 de la Ley General del Ambiente Nº 25.675: “El que cause el daño ambiental será objetivamente responsable de su restablecimiento al estado anterior a su producción”.
  • Que Vicente López es un espacio carente de espacios públicos verdes suficientes según la normativa de la Organización Mundial de la Salud y la ley 8912.
  • Que la introducción de automóviles en el Paseo de la Costa generará contaminación visual, sonora y smog en un área única junto al río visitado diariamente por miles de personas para realizar actividades recreativas de esparcimiento y gimnasia por su naturaleza y tranquilidad.
  • Que ya ésta administración municipal ensayo con el tránsito de vehículos por el Paseo Vito Dumas y fue tal el caos que la propia Dirección de Transito del Municipio fue incapaz de controlarlo, por lo cual se prohibió el paso de los vehículos a motor los días feriados, sábados y domingos.
  • Que propios funcionarios del municipio han manifestado públicamente que no creen que el vial sea útil para aliviar el tránsito por Av. Libertador (Arq. Guntín) y que las etapas siguientes no saben si se harán (Arq. Drago).


    Por todo ello:

    SOLICITAMOS:
    1°- Que el intendente de Vicente López brinde una respuesta a los ciudadanos asumiendo plenamente su responsabilidad por el proyecto sin escudarse en el apoyo que ha recibido del gobierno de la provincia y de la nación para la realización de la obra en cuestión.


    2° Que el Municipio cumpla con lo dictaminado por el Defensor del Pueblo de la Nación:

    EL DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACIÓN RESUELVE:

    Artículo 1°: Recomendar al MUNICIPIO DE VICENTE LÓPEZ que realice un Estudio de Impacto Ambiental integral para la ejecución del Esquema Director Urbano para el desarrollo del Área Ribereña de Vicente López y convoque a una Audiencia Pública como mecanismo de Participación Ciudadana e Información Pública exigidos por la Ley General del Ambiente Nº 25.675 (Art. 8 y cctes.).
    Artículo 2º: Recomendar a la Dirección Nacional de Vialidad que realice la pertinente Evaluación de Impacto Ambiental del “Vial Costero”, aplicando el Manual de Evaluación y Gestión Ambiental de Obras Viales MEGA II (cfme. Resolución Nº 1604/07 AG).
    Artículo 2º: Recomendar a la Dirección Nacional de Vialidad que realice la pertinente Evaluación de Impacto Ambiental del “Vial Costero”, aplicando el Manual de Evaluación y Gestión Ambiental de Obras Viales MEGA II (cfme. Resolución Nº 1604/07 AG).

    3° Que el Municipio suspenda en forma inmediata la construcción del vial costero hasta tanto el proyecto sea sometido a la más amplia consideración de la ciudadanía de Vicente López.
    Unidos por el Río

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