lunes, 12 de abril de 2010

Polémica por las obras en la costa: la voz oficial

(168 Horas - Prensa Libre - lunes 12 de Abril del 2010). Con referencia a las protestas que se suceden por la construcción del vial costero en la costa de Vicente López, la Municipalidad local ha dado a conocer una cronología de los pasos realizados para la concreción del polémico emprendimiento.

A continuación se transcribe en forma textual:

CRONOLOGÍA VIAL COSTERO DR. RAUL RICARDO ALFONSÍN

1. El 19/12/2005 la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Vicente López suscribieron el Convenio para la regularización y el desarrollo del área ribereña de Vicente López, cuya Cláusula Primera disponía:

a. El presente convenio tiene por objeto:

1. Establecer la secuencia de acciones, a llevar a cabo por parte del Municipio y la Provincia, para suscribir un Acuerdo Urbanístico tendiente a establecer el ordenamiento de la zona de ribera de Vicente López y concluir definitivamente el saneamiento legal y dominial de todos los predios del Partido que son resultado de trabajos de relleno, aún no reconocidos y autorizados formalmente por la Provincia.

2. La Ordenanza Nº 23020, promulgada por Decreto Nº 1453 de fecha 19/05/2006 homologó el "PREACUERDO URBANISTICO PARA EL ÁREA RIBEREÑA DE VIENTE LÓPEZ" cuyo texto establecía que el objetivo era …"incorporar nuevos criterios para el tratamiento del sector elaborados a través de un trabajo técnico conjunto, proponer la sanción de los correspondientes marcos normativos y la materialización de acciones ordenadas dentro de una secuencia eficiente, previendo la necesaria evaluación por parte de la Comunidad a través de mecanismos que garanticen su participación como instancia previa a la introducción de cambios a la normativa vigente o la realización de cualquier obra"…:

a. Anexo 1: Esquema Director, Punto 3: Estructura Urbana y Espacios Circulatorios; 3.1.: Vial Costero: Se impulsa en primer lugar el completamiento de la traza del Paseo Costero con características que permitan preservar el carácter recreativo de ésta vialidad de tránsito lento.

3. El Decreto Nº 1640/06 crea el Registro de Alegaciones y/u Oposiciones.

4. La convocatoria se publica en el Boletín Municipal, el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, un diario matutino de alcance nacional y un periódico zonal durante tres días consecutivos, ello sumado a la campaña de difusión masiva dispuesta por el Departamento Ejecutivo con fijación de afiches en la vía pública, difusión por la página Web y la instalación en una oficina ubicada en el Paseo de la Costa como lugar de exposición y consulta con personal idóneo y capacitado para responder consultas y dudas.

5. El 12/07/2006 se declaró el Cierre del Registro de Alegaciones y/u Oposiciones, dejándose constancia de la totalidad de las presentaciones recepcionadas, correspondiente a la cantidad de 113 (ciento trece) notas y 2 (dos) expedientes.

6. Por Decreto Nº 2641/06 fue declarada la conclusión del proceso participativo y convocada la intervención del Consejo Asesor Permanente de Planeamiento Urbano, integrado por los Colegios Profesionales de Arquitectura, Ingeniería y Agrimensura, por los técnicos del Departamento Ejecutivo, representantes de la Dirección Provincial de Ordenamiento Urbano y Territorial de la Provincia de Buenos Aires y por Concejales del H.C.D., para la discusión y tratamiento del Preacuerdo y del resultado de procedimiento de Participación Ciudadana. El Consejo Asesor trató exclusivamente el tema durante el plazo de 30 días sometiéndolo a estudio, discusión y debate.

7. Con fecha 06/09/2006 se expidió el Consejo Asesor Permanente de Planeamiento Urbano a través del Documento de Recomendaciones en el cual respecto del Vial Costero se realizaron las siguientes:

a. Equipamiento Urbano:

4. Se recomienda la implementación de bicisendas con demarcación horizontal y señalización luminosa/reflectiva especial como así también veredas continuas a lo largo de todo el recorrido del vial costero.

b. Tránsito y Transporte:

• El Vial Costero que separará los parques ribereños de las áreas de tejido edificable, se acuerda recomendar que el mismo debe preservar el carácter de paseo costero de modo que no se convierta en una vía rápida de circulación que actúe como barrera entre el parque y la ciudad. Incluyéndose de convenir, según recomendación del Colegio de Agrimensores, la implementación de sistemas de semaforización y ondas verdes de velocidad máximas correspondientes al tipo de vialidad (40 km/h).

8. A partir de ese momento los equipos técnicos de la Municipalidad de Vicente López y de la Provincia de Buenos Aires trabajaron en la adecuación del Preacuerdo Urbanístico al resultado de las recomendaciones del Consejo Asesor Permanente de Planeamiento Urbano y de la Consulta Vecinal, elaborando el Proyecto de Ordenanza que culminó con la sanción de la Ordenanza Nº 24138 por el Honorable Concejo Deliberante.

9. Mediante la Ordenanza Nº 24138, promulgada por Decreto Nº 40747 de fecha 25/10/2006 fue modificado el Código de Ordenamiento Urbano incluyendo en su normativa el "Acuerdo Urbanístico para el Área Ribereña como Plan Particularizado para el Área Ribereña de Vicente López", creando la Sección 11 donde se establece:

a. Art. 11.1.3.1: Características de las vialidades

Las nuevas vialidades para el área, conformadas por el Vial Costero, los Bulevares y los Parques Trasversales, previstas para el sector en la presente Sección, cuya gráfica consta en el Anexo 8, deberán contemplar en los proyectos ejecutivos la característica predominante de vialidades para circulación de baja velocidad y para tránsito liviano, a los efectos de no alterar la condición predominante de paseo verde que ostentará el sector.

10. La Dirección Provincial de Ordenamiento Urbano y Territorial concluyó con fecha 27/11/2006 "Como resultado destacable del modelo territorial finalmente alcanzado, se establece un ordenamiento general del sector que conjuga criterios de razonabilidad en la asignación de aprovechamiento constructivo en el espacio edificatorio, con la consecución de nuevos beneficios en materia de espacio público…El mantenimiento del borde costero con carácter recreativo y de esparcimiento, y el ajuste general de las áreas urbanizables habilitadas dejan como resultado en el territorio objeto del presente Preacuerdo Urbanístico que más del 50 % del mismo permanece como área verde.

11. Con fecha 01/10/2007, previa vista al Sr. Fiscal de Estado de la Provincia de Buenos Aires, se convalidó mediante Decreto Provincial Nº 2479 la modificación al Código de Ordenamiento Urbano de la Municipalidad de Vicente López, establecida por Ordenanzas Nº 24138 y 25423.

12. Mediante Decreto Nº 3438 de fecha 25/08/2008 el departamento Ejecutivo reconoció, ratificó y confirmó como acto de administración de la Comuna sobre el dominio público costero la afectación de la traza para la construcción del Vial Costero en el tramo comprendido desde el límite con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta la calle Paraná (límite con el Pdo. de San Isidro).

13. Con fecha 27/11/2008 fue promulgada por Decreto Nº 4702 la Ordenanza Nº 27267 a través de la cual fuera homologado el "Convenio de Transferencia, Administración, Uso y Goce de los Bienes de Dominio Público del Partido de Vicente López", celebrado entre el Sr. Gobernador de la Provincia de Buenos Aires y el Intendente Municipal de Vicente López, convenio oportunamente aprobado por decreto Provincial Nº 3603 de fecha 30/11/2007. Asimismo la norma ratificó la afectación del dominio público costero en el Área Ribereña dispuesta por el Departamento Ejecutivo para el Vial Costero.

14. Con fecha 12/05/2009 fueron suscriptos el Convenio Marco para la ejecución de la obra de Pavimentación Vial Ribereña en el marco del "Plan Obras para todos los Argentinos", entre los gobiernos nacional y municipal y el Convenio Particular correspondiente a la Primera Etapa: Tramo: Calle Laprida – Límite con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y calle Arenales. Ambos homologados por Ordenanza Nº 28170.

15. Con fecha 23/07/2009 fue presentada ante la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires la documentación de la obra, memoria descriptiva y plano del proyecto ejecutivo correspondiente a la Primera Etapa.

16. Mediante Ordenanza Nº 28890, promulgada por Decreto Nº 6468 de fecha 28/12/2009, el Honorable Concejo Deliberante de Vicente López impuso el nombre "Presidente Raúl Ricardo Alfonsín" al futuro vial costero, en toda su traza.

17. Mediante Expediente Nº 4119-3638/09 se impulsó el procedimiento tendiente a obtener la Declaratoria de Impacto Ambiental respecto de la Primera Etapa de la Obra del Vial Costero, esto es desde Av. Gral. Paz (límite con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) hasta la calle Arenales para ello se realizó la publicación de Edictos el Boletín Oficial, el Boletín Municipal y un diario de circulación local. En tal sentido fue elevada a la Autoridad de Aplicación, Organismo Provincial de Desarrollo Sostenible, el Expediente Nº 4119-3638/2009, adjuntando en el mismo todos los antecedentes pertinentes así como también las presentaciones que tuvieron lugar en virtud de las publicaciones realizadas.

18. Con fecha 12/08/2009 la Dirección Provincial de Evaluación de Impacto Ambiental del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible declaró ambientalmente apto el proyecto de "Obra Vial Costera – Etapa I"

De lo enumerado surge de manera cabal el tratamiento que se ha dado al Vial Costero como tema incluido dentro del proceso de regularización del área ribereña, hoy normado por la Sección 11 del Código de Ordenamiento Urbano (Ordenanzas Nº 24138 y 25423, Decreto Provincial Nº 2479). Desconocer tal situación implicaría omitir más de cuatro años de labor y gestión de técnicos, profesionales y funcionarios del ámbito provincial y municipal.

Paralelamente resulta insoslayable la difusión que se ha dado a la cuestión, propiciando la participación de la ciudadanía en diferentes instancias con la intervención en todas ellas del Honorable Concejo Deliberante.

Por ello negar la información suministrada por la Administración Municipal a ésta altura del trámite resulta insostenible habida cuenta del conjunto de antecedentes citados precedentemente que justifican un obrar conforme a derecho.

DESCRIPCIÓN DE LA OBRA

Será una avenida de tránsito lento, 40 km., integrada al paisaje del parque y del río, con bajo impacto visual (la traza es a nivel 0, considerado el mismo como el actual) que irá hasta la calle Arenales en su primera etapa.

La traza del vial pasará a unos 300 metros de Avda. del Libertador, entre el límite con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la calle Arenales (2,61Km) en su primera etapa, superpuesta, en parte, a la actual calle Vito Dumas en el Paseo de la Costa.

Vicente López que, según los estudios realizados en 2006, se estima crecerá en alrededor de 22.000 habitantes en los próximos 10 años, tiene una función metropolitana dada por su ubicación geográfica y que consiste en servir como comunicación entre la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Zona Norte del Conurbano Bonaerense.

La obra concentra los usos de vial y de paseo, está proyectada en dos etapas. La primera consiste en una arteria de doble mano (7m c/u), con dos carriles por mano, cantero separador arbolado con Aguaribays (3m), espacios de estacionamiento en paralelo al vial (2,4m c/u), amplias veredas (3,6m), bicisendas (2,4m) y se completa con siete pequeñas estaciones de descanso que se internan levemente en el parque, equipadas con iluminación, bicicleteros, bebederos, bancos y mesas.

La obra ha sido proyectada, pese a tener características de avenida por el ancho de su traza, como paseo por cuanto tendrá límite de velocidad de 40 km/h y se instalará señalización semafórica.

Fuente: 168horas.com.ar

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