La Secretaría Ambiental del Defensor del Pueblo de la Nación, el 24 de Abril de 2017, emitió una resolución muy importante sobre la exposición de la población a los campos magnéticos de frecuencia extremadamente baja (CEM-FEB) que crean las Subestaciones de Energía Eléctrica.
En tal sentido, exhortó a la Secretaria de Energía Eléctrica del Ministerio de Energía y Minería de la Nación a que revise la Resolución Nro 77/98, a la luz de la nueva evidencia científica disponible que da cuenta de que los campos magnéticos de frecuencia extremadamente baja son posiblemente cancerígenos y recomiende medidas precautorias adicionales, a fin de minimizar la exposición de la población en general y en particular de los niños. Ello hasta tanto la ciencia no pueda confirmar o descartar los efectos perjudiciales asociados a una exposición de campos magnéticos de frecuencia extremadamente baja.
En la misma resolución, la Defensoría también exhorta al Ente Nacional Regulador de la Electricidad a que al momento de otorgar un Certificado de Conveniencia y Necesidad Publica (CCyNP) para la construcción y operación de instalaciones de transporte y/o distribución de electricidad y de ampliación de instalaciones existentes (cfr. artículo 11 de la ley N° 24.065 y articulo 3 de la Resolución ENRE N°274/20154) tenga en consideración su recomendación.
Por último, exhorta al Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación productiva de la Nación a que realice investigaciones científicas a fin de abordar el conflicto entre aquellos estudios epidemiológicos que muestran una asociación entre la leucemia infantil y la exposición a campos magnéticos de frecuencia extremadamente baja y aquellos estudios in vivo e in vitro que descartan tal asociación.
La Defensoría del Pueblo baso su recomendación en la aplicación plena del principio de precaución consagrado en la ley General del Ambiente 25.675.
La Asamblea Unidos por el Río de Vicente López, el Foro por el Ambiente y la Salud de Vicente López, con el acompañamiento jurídico de Naturaleza de Derechos, habían solicitado formalmente a la DPN, en el mes de Diciembre de 2014, a que se exhorte a la Secretaria de Energía de la Nación a que proceda a una revisión de la Resolución Nro 77/98 de la Secretaria de Energía de la Nación, publicada en B.O de 1998 que establece un límite de inducción magnética admisible de hasta 25 microtesla (uT 25), por representar la misma una clara violación a la garantía constitucional del derecho a la salud.
Asimismo en esa oportunidad se solicitó también que se exhorte al Poder Legislativo Nacional al tratamiento de una ley sobre la materia, con el fin de resguardar la salud de la población estableciendo los presupuestos mínimos de protección necesarios para evitar, reducir y controlar su exposición a los campos electromagnéticos de frecuencia extremadamente baja producidos por el Sistema de Transporte Eléctrico de Media y Alta Tensión. Ello, en el marco del principio precautorio establecido en la Ley 25.675 -Ley General de Ambiente-.
En su recomendación, la DPN consideró las opiniones de la OMS y la IARC sobre la exposición crónica a los campos electromagnéticos de frecuencia extremadamente baja.
La IARC en el año 2002 pondero las evidencias en seres humanos, animales y de laboratorio y clasifico a los CEM-FEB como "posiblemente cancerígenos para los seres humanos" (Grupo 2B) basándose, principalmente, en estudios epidemiológicos que demostraban un aumento de la leucemia infantil asociada a una exposición media a CM superior a 0,3 uT - 0,4 UT."
Afirma correctamente, la secretaria Ambiental del Defensor del Pueblo de la Nación que las conclusiones de la IARC fueron confirmadas por la Organización Mundial de la Salud en el año 2005 y por el Comité Científico de Riesgos para la Salud Emergentes y Recientemente Identificados de la Comisión Europea en el año 2015.
En base a ello considera que existe en la materia información suficiente para afirmar la probabilidad de ocurrencia de un daño grave e irreversible, aunque persiste incertidumbre científica sobre el nexo causal. Esta situación jurídica justifica la aplicación del principio precautorio, y por ello la adopción de medidas eficaces, sin que ello comprometa los beneficios a la salud, sociales y económicos que aporta la energía eléctrica.
En esa hermenéutica, la DPN recomienda que en cada caso se debe considerar un conjunto de medidas de mitigación posibles que permitan encontrar un nivel de riesgo socialmente tolerable mediante el uso de distancias mínimas entre el emplazamiento de sistemas de transmisión de energía y otros elementos generadores de CEM y la ubicación de viviendas o asentamiento humanos, la instalación de barreras físicas, ajuste en la escala de los proyectos, selección de sitios de emplazamiento alternativos que protejan grupos vulnerables (niños y personas enfermas) y distribución equitativa de los beneficios y riesgos.
En su conclusión final, la DPN exhorta a los miembros de la CIPERNI Comisión Intersectorial para el Estudio de la Radiación No Ionizante a retomar el debate para cumplir con los objetivos de la Resolución 674/09 con el fin de emitir un informe sobre el estado de situación en el país y en el mundo, algo que viene omitiendo realizar desde el año 2009.
Las exhortaciones del DPN importan un reconocimiento a todos los profesionales, asambleas, vecinos y organizaciones que vienen planteando los riesgos que implican las instalaciones de subestaciones eléctricas a escasos metros de viviendas familiares, tomando como variable de seguridad los parámetros absolutamente desactualizados de la Resolución 77/98 de la Secretaria de Energía de la Nación, sin extremar las medidas de seguridad a fin de neutralizar los probables efectos de los CEM-BEF.
En particular para los espacios socioambientales de Unidos por el Rio y Foro por la Salud y el Ambiente de Vicente López, la recepción del reclamo por la DPN, se transforma en un reconocimiento a las observaciones que el médico Dr Roberto Marcer, militante socioambiental, activista histórico de la Unión de Asambleas Ciudadanas (UAC) y de los Pueblos Fumigados de la Provincia de Buenos Aires, realizara –con igual cita de trabajos y criterios científicos que en la recomendación de la DPN - en la audiencia pública por la instalación de la Subestación Eléctrica Olivos en el Paseo de la Costa de Vicente López, en el año 2012. Salud Cumpa querido Roberto Marcer !.-
Acceso directo al texto completo la Resolucion 40.2017 de la DPN:
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