Naturaleza de Derechos - 21 de Setiembre de 2015. |
CAMPOS ELECTROMAGNÉTICOS : EL ESTADO NACIONAL RESPONDERÁ AL PEDIDO DE INFORMACIÓN SOLICITADO POR COLECTIVOS SOCIALES
DE VICENTE LÓPEZ
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El Estado Nacional, a través del Ministerio de Salud y Desarrollo Social informó que responderá al pedido de información sobre la Comisión Intersectorial para el Estudio de la Radiación No Ionizante (CIPERNI), solicitado por la Asamblea Unidos Por el Rio y el Foro por la Salud y Ambiente, ambos colectivos socioambientales del Partido de Vicente López.
Por resolución 674/09 del Ministerio Nacional se dispuso la creación de la CIPERNI bajo el fundamento de que existe una creciente preocupación sobre los presuntos efectos biológicos adversos que podría causar la exposición a los Campos Electromagnéticos (CEM) que derivan del uso de distintas tecnologías y del impacto en la salud de la población que tales efectos tendrían, por ello la falta de certidumbre en la información científica y los largos períodos de exposición que se requieren para la evaluación de los efectos estocásticos a bajas dosis, determinan la necesidad de identificar modalidades de aplicación del Principio Precautorio.
En virtud de esa resolución la CIPERNI se conformaría por un representante de la Comisión Nacional de Comunicaciones, Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación , de la Defensoría del Pueblo de la Nación, el Ente Nacional Regulador de Electricidad y la Secretaria de Comunicación (SECOM), con el fin de emitir un primer informe sobre el estado de situación en el país y en el mundo dentro de los NOVENTA (90) días de realizada la convocatoria a la conformación de la misma.
A más de 6 años de publicada la Resolución 674/09 en el Boletín Oficial, se desconoce dicho informe, a su vez también existen serias dudas de que la CIPERNI se haya conformado.
Por ello las ONGS de Vicente López, con el acompañamiento de Naturaleza de Derechos realizaron un pedido de información sobre toda la actividad desarrollada por la CIPERNI, bajo el apercibimiento de accionar ante la justicia de corroborarse que el Ministerio de Salud no ha cumplido con la Resolución 674/09 o falta de respuesta al pedido de información.
| Que ante ese requerimiento, el Ministerio de Salud haciendo uso de la prórroga del plazo que establece el decreto 1172/03 (el plazo es de 10 días, pudiendo el organismo estatal requerido, disponer de modo excepcional, una prórroga de 10 días) informó que responderá al requerimiento informativo.
Los Campos Electromagnéticos que derivan del uso de distintas tecnologías (Antenas de Celulares, Subestaciones Eléctricas, Electroductos) representan un problema para la salud de la población cuando aquellos se dan en las adyacencias o plenos centros urbanos, en razón de sus efectos biológicos adversos, que según algunos estudios epidemiológicos están causando.
Hoy en día la controversia se centra en un posible vínculo entre las exposiciones a los campos electromagnéticos y cáncer. Varios científicos han planteado la necesidad de revisar los límites de exposición. La ICNIRP (The International Commission on Non-Ionizing Radiation Protection) que es un órgano independiente especializado en la materia ha declarado que "...algunos estudios epidemiológicos indican un posible ligero incremento del riesgo de leucemia en los niños, asociado a niveles de campos magnéticos de frecuencia industrial (50/60 Hz) promedios en el tiempo iguales o mayores de 0,4 microtesla (400 nanotesla)".
Este hecho ha llevado al Centro Internacional de Investigación sobre el Cáncer (IARC - International Agency for reserach on Cancer), organismo de la OMS a clasificar los campos magnéticos FEB como posiblemente cancerígenos (Monografía del Centro Internacional de Investigación sobre el Cáncer, 2002) y la ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD OMS ha recomendado mejorar el conocimiento de los efectos de las Radiaciones No Ionizantes (RNI) a través de trabajos de investigación in vivo e in vitro así como estudios epidemiológicos.
De ahí la importancia de saber si la CIPERNI ha emitido su informe, después de 6 años de creada, para que la sociedad civil actué en consecuencia, de comprobarse una desidia del Estado Nacional.
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http://www.naturalezadederechos.org/ciperni2.htm
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