Vicente López, 27 de mayo de 2013
INICIADOR: Multisectorial por la consulta ciudadana en
Vicente López
MOTIVO: Convocar a una consulta ciudadana vinculante
por las 6,9 hectáreas públicas en Laprida y Bartolomé Cruz
VISTO: La necesidad de participación en las decisiones
de innegable interés público por parte de la ciudadanía de Vicente López.
CONSIDERANDO:
Que las aludidas tierras públicas fueron cedidas para
emprendimientos privados de manera irregular, sin licitación previa y con
sucesivas excepciones al Código de Ordenamiento Urbano.
Que el impacto ambiental, de infraestructura y visual será de
magnitud de construirse los emprendimientos proyectados en la costa de nuestro
municipio.
Que no está demostrado que la subestación transformadora de media
alta tensión proyectada no sea nociva para la salud de la población
circundante.
Por todo lo expuesto el Honorable Concejo Deliberante
de Vicente López sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
Artículo 1°: Suspéndase el Contrato de Concesión, de
fecha 7 de agosto 2.009, de un área de 69.045,17 m2 sobre Dominio Público
Costero por 30 años para la construcción de un paseo de compras (shopping),
hotel, oficinas, estadio polideportivo, helipuerto, clínica, estacionamientos subterráneos
y otros comercios, hasta tanto se consulte a la ciudadanía de Vicente López.
Artículo 2°: Suspéndase el Decreto Municipal 4241 y la
afectación del sector de la parcela 7ª sobre Dominio Público Costero para la
construcción de una Subestación Transformadora de Energía Eléctrica hasta tanto
se consulte a la ciudadanía de Vicente López.
Artículo 3°: Llámese a Consulta Popular Vinculante a
celebrarse antes del 27 de octubre de 2.013, para que los ciudadanos inscriptos
en el padrón electoral de Vicente López, voten por la afirmativa (SI) o por la
negativa (NO) con respecto a lo siguiente:
1) La construcción de un
paseo de compras (shopping), hotel, oficinas, helipuerto, estacionamientos
subterráneos, estadio polideportivo, clínica y otros comercios en terrenos de
Dominio Público Costero; y la construcción de una Subestación Transformadora de
Energía Eléctrica en terrenos de Dominio Público Costero ni en otra zona
poblada del distrito.
Artículo 4°: Los vistos y considerandos forman parte
de la presente.
Artículo 5°: De forma.
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